Inviolabilidad

Inviolabilidad en España en España

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Inviolabilidad

Para más información sobre Inviolabilidad puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Inviolabilidad

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Inviolabilidad es el siguiente:

Incolumidad, intangibilidad, santidad, prohibición rigurosa de tocar, violar o profanar una cosa, de infringir un precepto o de atentar contra alguien o contra algo. | Prerrogativa personal que las Constituciones monárquicas, como la española de 1876 en su art. 48, declaran a favor de los reyes.

Historia del término: en 1838

«El privilegio de no poder ser preso, perseguido ni condenado, bien en todos y cualesquiera casos, bien solo por razón de ciertos hechos. Según la Constitución de 1869, la persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros: art. 67. Los senadores y los diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su encargo: art. 57. V. Fuero de los senadores y diputados.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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