Irregularidad

Irregularidad en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Irregularidad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Historia del término: en 1838

«Impedimento canónico para recibir los Órdenes o ejercitarlos por razón de ciertos defectos naturales o delitos.

Además de la división de las irregularidades por defecto y por delito, pueden dividirse en perpetuas y temporales: son aquellas en las que la causa de la irregularidad no cesa, como el haber cometido un homicidio; estas, en las que desaparece la causa, como la irregularidad por ignorancia, que cesa en el momento en que se aprende lo que se ignoraba. Las irregularidades solo pueden establecerse por el Concilio general o por el Sumo Pontífice; de modo, que todas ellas puede decirse que son de jure, y todas ellas se hallan consignadas en el derecho canónico. Las irregularidades por defecto son ocho:

  • 1ª Defecto de nacimiento, por ser ilegítimos los aspirantes.
  • 2ª Defecto de entendimiento, lo mismo a los que carecen de él, como los que no tienen los conocimientos necesarios para llenar las funciones de las Órdenes sagradas.
  • 3ª Defecto corporal por vicio de conformación, que, o haga de tal manera inhábil para las funciones que no puedan ejercerse, o al menos no puedan ejercerse sin peligro, o hagan tan deforme al sacerdote, que no pueda ejercer las Ordenes sin exponerse al escándalo o escarnio del pueblo. De aquí se infiere, que el defecto ha de ser público y a vista de ojos. En el derecho se marcan los defectos físicos que llevan consigo irregularidad, y los canonistas, por identidad de razón, aumentan el catálogo.
  • 4ª Defecto de edad.
  • 5ª Defecto de libertad, entendiéndose por no libres los esclavos; los curiales, esto es, los que entre los Romanos formaban el cuerpo de decuriones, cuyos bienes estaban afectos a los gastos de su cargo; los administradores, mientras no den y queden saldados de sus cuentas, y los casados, cuando se permitía el casamiento a los clérigos, en razón a que los bienes de los beneficios se disipaban en los gastos de la familia.
  • 6ª Defecto de reputación.
  • 7ª Defecto del sacramento o bigamia.
  • 8ª Defecto de lenidad por haber contribuido voluntaria y próximamente a un homicidio o mutilación justos, pero violentos.

Las irregularidades por delito son cinco:

  • 1ª La que se contrae por homicidio.
  • 2ª Por profanación del bautismo, recibiéndole o confiriéndole dos veces.
  • 3ª Por la recepción no canónica de las Órdenes.
  • 4ª Por su ejercicio ilícito.
  • 5ª Por la herejía.

Se diferencian las irregularidades ex defecto de las ex delicto, en que aquellas son por lo común involuntarias, concluyen por dispensa y por otros modos, y siempre, cesando el defecto, no privan de los beneficios obtenidos; son un impedimento, no uno pena: y estas son siempre voluntarias, no concluyen más que por dispensa, y nunca por solo haber cesado el pecado; privan muchas veces de los beneficios obtenidos, y son impedimento y pena. Cesan las irregularidades por la dispensa del Pontífice, en todo caso dispensable; del Legado y el Obispo, en los casos no reservados al Papa; del Abad, en los casos que no le están expresamente prohibidos por derecho; de los Capítulos Sede vacante, por medio del Vicario general, si la irregularidad procede de un crimen secreto y oculto. Cesan las irregularidades ex defectu, además, por la desaparición del defecto, según se ha dicho, y algunas veces por la profesión religiosa.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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