Jactancia

Jactancia en España en España

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Jactancia

Para más información sobre Jactancia puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Jactancia

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Jactancia es el siguiente:

Alabanza propia, injusta y presuntuosa. | Alarde, vanagloria, petulancia, fanfarronería. | Atribución personal de supuestos derechos.

Historia del término: en 1838

«En el lenguaje común, no es otra cosa que la alabanza desordenada o injusta que uno hace de sí mismo; pero en el lenguaje legal, se toma por la manifestación que uno hace de cosas que pueden causar a otro algún perjuicio o menoscabo en su estado personal o en su reputación, como si uno fuese diciendo por ejemplo que otro era su siervo, o que la hacienda que poseía como propia no era suya en realidad, por haberla adquirido por medios ilícitos o injustos. En estos y otros casos semejantes, puede pedir al juez el agraviado que obligue al jactancioso a poner demanda para probar sus manifestaciones, o a desdecirse judicialmente de ellas, o a darle la satisfacción que corresponda; y siendo rebelde o contumaz el ofensor en la presentación de la demanda o en la deducción o prueba del derecho o acción que creyere tener, debe el juez imponerle perpetuo silencio, y desechar en lo sucesivo cualquier demanda que él u otro en su nombre intentare sobre el asunto, castigándole de modo que sirva de escarmiento a otros si repitiere el agravio o jactancia: ley 46, tít. 2°, Part. 3ª. V. Injuria y Calumnia y Juicio ordinario.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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