Jerarquía de Alimentistas

Jerarquía de Alimentistas en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Jerarquía de Alimentistas. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Distribución de la Carga entre los Obligados y Jerarquía de Alimentistas

El art. 145 regula las situaciones en que hay más de una persona obligada a prestar alimentos o en que hay más de una con derecho a percibirlos. Dispone lo siguiente:

«Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.

Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.

Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.»

Lacruz y Sancho Rebullida dicen que no cabe estimar que la obligación es solidaria por lo que resulta del párrafo segundo de este art. 145. Es un supuesto excepcional que sólo faculta al alimentista para dirigirse por el todo contra el deudor que el Juez haya designado, sin facultad para dirigirse contra los otros, a su elección, como exigiría la verdadera solidaridad (cfr. art. 1.144). Además, si la cuantía de los alimentos ha de ser proporcionada al caudal de quien los da (art. 146), sería injusto que pudiera reclamarse la totalidad de la deuda al obligado que contara con menos fortuna.

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