Jornada o Dieta

Jornada o Dieta en España en España

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Historia del término: en 1838

«El camino que yendo de viaje se anda regularmente en un día. Según las leyes 9ª y 14, tít. 1º, lib. 9° del Fuero Juzgo, la ley 8ª, tít. 3°, lib. 2°, del Fuero Real, y la ley 2°, núm. 3°, tít. 6°, lib. 8°, Novísima Recopilación, se componía de diez leguas la jornada o dieta civil o legal; y según la ley 8ª, tít. 28, lib. 5°, y las leyes 1° y 3ª, tít. 19, lib. 6°, Novísima Recopilación, no se compone ahora sino de ocho. Mas no por eso hay una diferencia notable entre la jornada antigua y la moderna, pues constando antes cada legua de 15,900 pies, según cálculos de algunos escritores, y ahora de 20,000 según Real orden de 26 de Enero de 1801 (ley 5ª, tít. 9, libro 9ª, Novísima Recopilación), resulta que la jornada antigua de diez leguas tenía 159,000 pies, y la moderna de ocho leguas tiene 160,000, de modo que todavía la primera es menor en mil pies que la segunda.

La jornada legal puede calcularse en la actualidad de seis leguas. El art. 229 de la ley de Enjuiciamiento, previene que cuando el demandado no residiese en el partido judicial donde radique el juicio, el juez podrá aumentar el término del emplazamiento en razón de un día por cada seis leguas que hubiere de distancia entre el pueblo de su residencia y la del demandado. El art. 1290 también previene que el término de un mes concedido a la mujer para acreditar haber intentado la demanda de divorcio, podrá aumentarse con un día por cada seis leguas que diste el pueblo en que se constituya el depósito del en que resida el juez que ha de conocer; de manera que la jornada es de 120,000 pies, o sea de 40,000 pies menos que antes. La jornada reducida a kilómetros, que es actualmente la medida legal itineraria, comprende una extensión de 33 kilómetros, 333 metros, 30 centímetros. Respecto a las dietas que en su sentido estricto significan el estipendio que puede cobrarse en un día por los curiales o el trabajo que han de emplear cada día, el art. 413 de los aranceles judiciales determina, que por la asistencia a la posesión de varios bienes, cobren los escribanos 50 rs. por dietas de seis horas de trabajo en cada día natural, y lo mismo en las causas criminales cuando hubieren de salir de la población residencia del juzgado. Como la Real orden de 26 de Enero de 1801, calcula que cada legua mide la extensión que ordinariamente anda un hombre en una hora, resulta que el empleo de seis horas, sea andando, sea trabajando, da derecho a los curiales para cobrar la dieta señalada por cada día natural. Para la conducción de penados, la jornada se calcula de tres leguas poco más o menos, y si no hay pueblo a esta distancia, se sigue al inmediato siempre que no diste más de cinco leguas. V. Establecimientos penales, tomo 2°, página 880. V. Legua.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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