Juez de Paz o Conciliador

Juez de Paz o Conciliador en España en España

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Historia del término: en 1838

«Antes el alcalde de cada pueblo, o cualquiera de ellos si habla dos o mas, y hoy el juez municipal ante quien debe presentarse a intentar el medio de la conciliación todo el que tenga que demandar a otro sobre negocio civil susceptible de ser terminado completamente por avenencia de las partes, o sobre meras injurias, de aquellas en que sin detrimento de la justicia, se repara la ofensa con solo la condonación del ofendido. V. Conciliación (acto de) y Juicio de conciliación.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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