Juez Pesquisidor

Juez Pesquisidor en España en España

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Historia del término: en 1838

«El juez de comisión que alguna vez nombraban los tribunales superiores, como el Consejo real, las Chancillerías y Audiencias, ya únicamente para averiguar ciertos delitos y descubrir sus autores, ya también para castigarlos, con inhibición de la justicia ordinaria. No solía enviarse juez pesquisidor sino cuando los jueces ordinarios eran omisos y negligentes en la persecución y castigo de los culpados, o cuando se recelaba que por la prepotencia de los delincuentes o por la gravedad y complicación de los delitos, no tendrían la entereza o la sagacidad necesarias para hacer la averiguación de estos y proceder al debido escarmiento de aquellos; pero como ya no puede ser procesado ni sentenciado español alguno sino por el juez o tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley, no hay lugar en el día al nombramiento de pesquisidores. De ellos tratan todas las leyes del tít. 17, las leyes 45, 46 y 47 del tít. 18, Part. 3ª, y las del tít. 34, lib. 12, Nov. Recop. V. Comisión, Juez delegado, núm. V, y Pesquisa.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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