Juicio Arbitral o de Avenencia en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Juicio Arbitral. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Historia del término: en 1838
«Véase Árbitro, especialmente en la parte que trata del modo de proceder, de la fuerza de la sentencia y de los remedios contra ella, y Árbitros de comercio. Solo resta añadir aquí, que según el art. 80 de la Constitución de 1812, «no se podrá privar a ningún español del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros elegidos por ambas partes» por cuya disposición no se hace novedad alguna en lo establecido anteriormente por derecho, pues todo español ha tenido siempre la facultad de terminar sus cuestiones o diferencias con otro por medio de árbitros nombrados por ambos.» (1)
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Recursos
Notas
- Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).