Juicio de Apeo

Juicio de Apeo en España en España

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Historia del término: en 1838

«El orden de proceder al deslinde y amojonamiento de heredades o tierras.

En los artículos de esta obra Amojonamiento, Apeo y Deslinde, se han expuesto las disposiciones vigentes sobre el modo de proceder al deslinde y amojonamiento de heredades y montes, las que deberán tenerse presentes para saber las variaciones que han introducido en las que expone aquí el autor.

Cuando alguno de los dueños de dos o mas heredades contiguas quisiere fijar o determinar por primera vez y señalar con mojones la línea que las separa, o bien restablecer dicha línea y reponer los mojones en caso de que aquella se hubiese oscurecido o de que estos hubiesen desaparecido o experimentado algún trastorno por malicia o descuido, debe hacer primero las gestiones oportunas para atraer a los dueños de las otras a practicar la operación del modo y forma en que se convengan; y si ni por ellas ni por medio del juicio de conciliación lograsen avenencia, puede entonces presentar demanda ante el juez competente con los instrumentos que acrediten la extensión de su heredad, pidiéndole que en compañía del perito agrimensor que él nombra desde luego y de los que nombren los adversarios a quienes se cite y haga saber, se sirva proceder al apeo de las heredades y fijación o restablecimiento de mojones con señalamiento de día y hora y citación de los interesados. El juez accede, como debe, a la petición; cita en la forma ordinaria a los dueños de los predios limítrofes, les manda nombrar peritos agrimensores, o los nombra él mismo de oficio en rebeldía de aquellos; y procede a las demás diligencias pedidas; todo en la forma que se ha explicado en los artículos Inspección ocular y Peritos. Si alguna de las partes protestare contra alguno de los actos de la medición o del señalamiento, de límites, se admite la protesta y se hace mención de ella en el acta, uniéndose además a los autos en caso de haberse hecho por escrito, sin que por eso se suspenda la operación del apeo o deslinde. después de concluido el apeo, pide su aprobación el demandante, confiérese traslado a los dueños de los predios limítrofes, y si no contestan en el término señalado, se les acusa la rebeldía, y se da el auto de aprobación con la calidad de sin perjuicio; mas si todos o algunos de ellos se oponen, se les oye en juicio ordinario hasta sentencia definitiva: leyes del tít. 3.°, lib. 10 del Fuero Juzgo; ley 6.°, tít. 4.°, lib. 4.° del Fuero Real; ley 10, tít. 15, Part. 6.°; ley 17, lib. 17, libro 1.°, Novísima Recopilación; leyes del tít. 1.°, lib. 10 del Digesto; y leyes del tít. 39, lib. 3.° del Código. V. Amojonamiento y Apeo.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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