Jurisdicción Contencioso-administrativa

Jurisdicción Contencioso-administrativa en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Jurisdicción Contencioso-administrativa. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Jurisdicción Contencioso-administrativa: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Administración de Justicia en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Jurisdicción en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Administración de Justicia en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Jurisdicción Contencioso-administrativa

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Jurisdicción Contencioso-administrativa a lo largo de la historia española.Jurisdicción Contencioso-administrativa

Recursos

Bibliografía

  • Jurisdicción Contencioso-administrativa en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Jurisdicción Contencioso-administrativa en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Jurisdicción
  • Administración de Justicia

17 comentarios en «Jurisdicción Contencioso-administrativa»

  1. Curiosa y admirable afirmación esa de que las mayores tropelías se dan en el Contencioso. Sobre todo, viniendo de quien no ha visto una sentencia completa en su vida, ni del Contencioso ni de nada. Viniendo de quién no sabe nada de Administrativo…ni de otra rama del derecho.
    Curioso, cuando menos, sabiendo, como sabemos todos, que las mayores presiones se dan, por razones evidentes, en la vía Penal. Sabiendo, como sabemos todos los que conocemos las prácticas y el proceso penal, que ningún juez de lo Contencioso se ha hecho famoso. No hay jueces estrella en lo Contencioso. Así que uno de los males de la justicia española en el Contencioso no se da. En cambio sí se da en el Penal. También se da en lo penal y no así en lo contencioso una fuerte discrepancia doctrinal sobre los , llamémosles jueces ortodoxos, y los partidarios de la interpretación alternativa del derecho. Eso no ocurre en vía Contenciosa. Esa peculiaridad doctrinal no altera la interpretación normativa, nunca. Así que ese mal, tampoco se da en el contencioso.
    Curiosa afirmación cuando los jueces de lo contencioso dejan su inclinación ideológica apartada, salvo casos extremos, porque quien responde de sus penas es una persona jurídica- la Administración- no un particular o un partido político. En esos casos la inclinación jurídica de los jueces afecta y mucho. Especialmente significativa es la inclinación política en la vía social en la que los jueces proceden, en muchísimos casos por tercer y cuarto turno, de sindicatos o abogados laboralistas. La inclinación izquierdista de los jueces de lo laboral es conocida por todos.
    Curiosamente el número de magistrados de tercer, cuarto y demás turnos espurios se da en abundancia en vía Penal y laboral, no así en Civil o Contenciosa. No hay más que ver los datos a ese respecto. Es lógico. Los amiguetes de los partidos que ingresaban por ser juristas de reconocido prestigio iban destinados a aquellos lugares en los que la posición de los partidos estaba más comprometida- en lo penal-.
    Vamos, en resumen, que de todas las lacras de la justicia, esas que afectan a las sentencias, se dan en mucho menor grado en el Contencioso que en el resto y eso se ve en las sentencias que se leen. Pero, claro, para eso hay que leerlas.
    Hay que saber poco- o nada- de Derecho y del funcionamiento de los tribunales de justicia para hacer la afirmación que he leído más arriba.

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  2. Lo raro, inexplicable, e inaudito, sería que el país de los excesos del poder, la discrecionalidad y los abusos sistemáticos de sus diversas administraciones, gozase de un sistema garantista, efectivo, que protegiese al ciudadano de a pie frente al Estado.

    Pero visto lo visto, tal cosa sería de brujería. Ya que ningún Estado tan degradado podría haber llegado tan lejos en su fetidez con un sistema garantista serio y homologable.

    Es más razonable, a la luz de la escandalosa realidad diaria, admitir que el derecho administrativo no es más que un fuero de privilegios procesales con los que el Estado y demás administraciones se liberan de un control judicial efectivo y se auto conceden derechos y privilegios ‘a la carta’. Una picadora de carne.

    La indefensión del ciudadano frente a un Estado corrompido -y sus réplicas territoriales tan pestilentes como su matriz- es cuasi absoluta. Este es el hecho incontrovertible.

    Entre los indocumentados que nunca han visto una sentencia, te explicaran esta grave anomalía pregarantista de nuestro coñón jurídico, Garrido Falla, Ramón Parada, y a uno de los expertos que he citado por aquí repetidas veces, Alejandro Nieto. Lo exponen para el más duro/a de entendederas. O sea, que ánimo. A leer. Hasta lo ha denunciado Eduardo García de Enterría en sus textos, enfatizando cómo se esterilizan todos los controles y se ‘hace inofensiva’ cualquier acción operando contra el Ejecutivo.
    ¿A qué se refería Don Eduardo?

    La jurisdicción contenciosa en España es una rechufla, en coherencia con la rechufla general que es ya casi todo el fáctico constructo institucional. ¡¡¡No iba a ser precisamente la via contencioso-administrativa, chiringuito ventajista por antonomasia, el de las mil discrecionalidades, creada para beneficio de la administración, donde resplandeciese precisamente los principios y valores garantistas en el país cuyo muy negligente Leviatán se pasa principios y garantías por el forro a diario y frente al que el ciudadano luce su absoluta indefensión. Esperar cualquier equilibrio, siquiera estético o meramente formal, entre la administración española en disputa con un ciudadano de a pie, es de burla.

    Por lo demás, y respecto al papel muy complaciente de jueces-magistrados con los abusos del Estado, como señala creo que uno de los mencionados supra:
    ‘…como en tantos otros aspectos de la estructuración del Estado de Derecho, nuestros Jueces no se han caracterizado por su originalidad ni por su audacia. Respetuosos, sumamente respetuosos con quienes en cada momento han detentado el poder, tradicionalmente han sido una rémora en las conquistas del ciudadano en sus relaciones con los Poderes públicos que definen un Estado de Derecho”

    En esta cuestión del ‘equilibrio’ entre Poder/Dominio, y Ciudadano, como en otras tantas, nos queda mucho que aprender de las democracias decanas, especialmente las anglosajonas, mal que nos pese.

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  3. En la réplica confunde los siguientes términos:
    1) su gusto por el derecho anglosajón, en el que no existe el administrativo, con el derecho administrativo, que nada tiene de abusivo, simplemente parte de una concepción diferente de la estructura estatal. Que no es abusiva, simplemente defiende lo de todos, por tanto tiene posición de imperium sobre lo de los particulares.
    Lo que pasa es que algunos a la Res Pública no la consideran cosa suya. Lo que es un error de Concepción y demuestra muy poca inteligencia social. Hay quien cree que el hombre, sobre todo él, sólo por el mundo puede hacer lo mismo que en sociedad. Y no se da cuenta que en sociedad hay que vivir.
    2) segundo error, se habla de sentencias de los jueces, se critica las sentencias del Contencioso para luego hablar de la ley administrativa, vamos que se confunde la acción del judicial con la ley legislativo.
    3) el tercer error es no bar a don Alejandro Nieto , a Garrido y, sobre todo a García de Enterría, refiriéndose al ejecutivo cuando se había criticado las sentencias del contencioso. Es decir, se confunde ejecutivo y judicial.
    4) otro error es esa crítica al Leviatán , en una obsesión completamente enfermiza, y señalando que sus obsesiones con lo malísimo que es el estado de muestran en sentencias abusivas que no aparecen por ningún lado.
    No solo no se ha leído una sentencia, sino que se intenta tergiversar a autores, a los que tampoco se ha leído, sobre el Contencioso.
    El Derecho Adminsitrativo tiene la misma Concepción en toda la Europa continental occidental. Eso incluye las comunidades europeas. La concepción del Contencioso español fue imitada en la configuración del TSJC de la Unión Europea frente a los modelos alemanes, franceses e italianos.
    El modelo español es el único, dentro de los paises mencionados, que forma parte del poder judicial, con independencia completa del ejecutivo. En Francia y Alemania se incluye dentro del Consejo de Estado. En Italia es una órgano administrativo compuesto también por jueces. Es decir, es un sistema mixto en su composición.
    Si hubieras leído a Enterría a Garrido a Alejandro Nieto y demás verías como todo ellos, sin excepción, ponderan el sistema español frente a otros europeos.
    No vale con recitar los nombres de buenos administrativistas para conocer su contenido.

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  4. Ah, se me olvidaba un dato muy importante.
    La actual ley de la Jurisdicción Contencioso-Adminsitrativa ( junto con otras como la de expropiaciones) fue redactada por Eduardo García de Enterría. La casi totalidad de la ley salió de su puño y letra.
    Lo dicho, listar autores sin más no significa haberlos leído.

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  5. Confusión ninguna. Critico el modelo de partida, que deja indefenso al ciudadano frente a los poderes públicos, un modelo tan garantista con la administración como desatento del ciudadano, y además subrayo el aumento constante de los privilegios procesales de la administración y de la discrecionalidad judicial. Denuncio una bunquerización del Leviatán recurriendo a su derecho de parte, con reformas que todavía incrementan la discrecionalidad y no ocultan su interés en beneficiar a la administración en su relación con los ciudadanos.

    Litigar contra el Estado es uno de los ejercicios que con más fidelidad retratan la calidad democrática de un país. Lo que Proctor llama asimetría, y yo ‘equilibrio’ entre ambas partes, roto por los mil privilegios que la administración se concede y los menguantes derechos del ciudadano. En ese ámbito prefiero el modelo anglosajón, reconocido por haber sido un dique de contención a la invasión de sus derechos y modelo de independencia judicial frente a otros poderes públicos.

    Aquí es más bien lo contrario. La Administración española de justicia ejercita de ariete de los poderes públicos frente a los intereses de los ciudadanos. En líneas generales la tutela administrativa –sic- es una rechufla…la nula eficacia de los recursos administrativos es ya un clamor entre los profesionales, por no mentar la dificultad para ejecutar las sentencias cuando suena la flauta y el fallo va contra la administración negligente. En definitiva: Abusos, privilegios, falta de tutela, y un largo etc.

    En las secciones jurídicas de las librerías hay abundantes trabajos denunciando esta grave situación, tanto de teóricos como escritos por profesionales que tratan con Matrix a diario.

    Por citar a otro, te dejo a Juan Alfonso Santamaría Pastor ‘De nuevo sobre el arbitrismo del legislador: las reformas del proceso contencioso-administrativo’ publicado en Administración y Justicia,

    “El proceso contencioso es un sistema de protección y defensa de los ciudadanos frente a los poderes públicos: frente a unos poderes extremadamente fuertes, que no sólo tienen a su favor la inmensa ventaja del privilegio de decisión ejecutoria, sino también unos cuerpos de muy competentes defensores y, last but not least, que actúan en el marco de un proceso que confiere una importante posición de ventaja a las Administraciones demandadas.”.

    En fin, no me va el fetichismo con el que algunos se felicitan por una administración ineficiente y matona. Tal como advierte Alejandro Nieto en ‘El desgobierno de lo público’…’los que ocupan el poder se han cuidado de proteger sus intereses personales aunque haya sido al precio de convertir a los dominados, en oprimidos, un cambio de status que está provocando un intenso malestar y un peligroso desgarrón social’.

    ¿Para estar orgullosos?

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  6. Es un debate bastante tontorrón…basta con hablar con abogados especialistas para que te expliquen hasta qué punto el contencioso-administrativo está totalmente desacreditado. No descubro la sopa de ajo. Están hasta las narices de aberraciones y pestiños jurídicos, prueba empírica de un ‘equilibro’ totalmente roto entre derechos civiles y Leviatan.

    Sólo con la introducción del régimen de vencimiento objetivo como elemento ‘disuasorio’ de la interposición de recursos contencioso-administrativos, comenta uno de los citados: ‘si se analizan profundamente las última reforma procesal operada por la Ley 37/2011 y se cruza con la operada por la Ley 10/2012 la conclusión no puede ser otra: se pretende finiquitar el colapso de la jurisdicción con la adopción de medidas disuasorias para que el grueso de la población española, la antaño denominada “sufrida clase media”, se vea imposibilitada en la práctica de ejercer su derecho de acceso a la jurisdicción’.

    Insisto: El contencioso no ofrece un sistema de garantías para el ciudadano. Es una extensión del fuero de privilegios de la Administración pública que los poderes públicos intentan -y logran- mantener para garantizar de facto su impunidad.

    Así no te extrañe que algunos de estos autores señalen a la jurisdicción contencioso-administrativa como una pieza de museo, ‘y se encamina por méritos propios a la extinción natural’

    Los partidos políticos nuevos deberían incluir esta cuestión en sus análisis sobre democracia basura vs democracia sana.

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  7. Según tu “orden”, tenemos:
    el “modelo de partida” (estamos entre las Ideas, previas a la existencia de las cosas de este mundo, la culpa es del “Gran Planificador”, o de los padres de la Constitución);
    los “privilegios procesales” (hemos dado un gran salto y estamos ya sufriendo en vía contenciosa, la culpa es de la ley procesal, obra del parlamento);
    las “reformas que benefician a la administración” (ahora caemos en el Consejo de Ministros, la culpa es del gobierno que nos quiere mal)
    la “discrecionalidad judicial” (otra vez adelante, ya hemos recibido sentencia injusta, la culpa es de unos jueces que ignoran las leyes)
    la “ineficacia de los recursos administrativos” (vaya!, hemos vuelto atrás y la culpa es de unos funcionarios tras la ventanilla que no nos dan la razón);
    la “dificultad de ejecutar sentencias contra la administración” (gran salto adelante! hemos ganado el juicio pero no cobramos, la culpa es de unos gobernantes -alcaldes, etc- perversos);
    Y así ad infinitum …
    Explica, ya que tanto te gusta, “el modelo anglosajón” a los que no lo conocemos. Seguro que lo dominas mucho mejor que el español. A ver si así nos iluminas. Pero aplica un poco de orden y concreción para que podamos seguirte.

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  8. Pero a fuer de sincero e insisto en que por propias experiencias, tengo que apoyar las tesis expuestas por uno de los comentaristas de que el procedimiento contencioso no significa en la práctica una garantía para el ciudadano sino un reforzamiento y blindaje de los privilegios de la Administración. Casos en los que no cabe duda de interpretación alguna y sobre todo los de contenido económico, son derivados al contencioso por propia sugerencia de la Administración en la seguridad de que, de entrada, ganan el tiempo de duración del proceso y de que al final, aún con una sentencia favorable en manos del ciudadano, el procedimiento de ejecución seguirá dilatando sine die la consecución práctica de una justicia efectiva.
    De todas maneras y volviendo a las diatribas entre nuestros dos blog-litigantes, queda cuando menos meridianamente claro que militan en territorios opuestos: actividad pública contra actividad privada y ambos defienden con altas dosis de vehemencia sus respectivos campos de actuación

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  9. El contencioso es más previsible aún que Mariano. No hay opción a muchas dudas. Las mayores dudas se dan en procesos con gran carga técnica, donde los jueces desconocen su el forjado de la obra, por ejemplo, salió bien o mal por culpa de la Adminsitracion por redactar mal un proyecto o por el contratista que lo ejecutó mal.
    En el resto es claro como el agua clara.
    Como, creo sinceramente, que habláis por no callar, porque pocos pleitos con la Administración habréis tenido, os diré que cuando el gestor es bueno, pocas opciones de ganar hay. Si el gestor es bueno, y se confunde, lo reconoce en vía administrativa antes de llegar al contencioso, porque a ninguno le gusta que el,juez le dé un tantarantán .
    El problema de los que litigan con la administración es que desconocen por completo el derecho administrativo, se dicen abogados y no saben por dónde andan.
    Por ejemplo, acabo de resolver el recurso de una aseguradora contra la Administración, el que planteó el recurso, que en este caso tenía un mínimo resquicio de ganar, pequeño pero si hubiera sabido derecho algo hubiera podido hacer, lo planteó tan mal, tan rematadamente mal, escribiendo tal sarta de idioteces, eso sí ocupó 32 folios que era imposible que lo ganara.
    No, no hay abuso por parte de la Adminsitracion, hay desconocimiento de la ley, hay abogados, que se llaman tales, que no saben nada de nada. Hay abogados, que se llaman tales que no saben ni plantear una demanda. Y hay clientes que no saben que han contratado al más inútil del lugar.
    No hay abuso, hay ignorancia.

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  10. Eso, en cambio, no suele ocurrir en Penal. Porque el acusado, ante la perspectiva de ir a la cárcel busca un buen abogado. Ante la Administracion eso no se hace, salvo las grandes corporaciones.
    No es un problema de abuso, es de incapacidad y desconocimiento, insisto.
    Me temo que os movéis por lo de siempre: el maldito Leviatán. Ay, el maldito Leviatán.
    Sin llegar a comprender que el Estado es de todos y que no actúa contra los ciudadanos, al contrario. El problema de los jueces del contencioso, y está constatado, es que ante la duda dictan contra la Administración. Pero tiene que haber duda y eso hay que saber plantearlo.
    Me da igual que digáis que vuestra gran experiencia dice lo contrario, porque esa experiencia no la demostráis, habláis sí, pero sin datos.
    En materia de contencioso yo tengo datos para dar y tomar.
    .,.,.
    Por cierto Enterría jamás planteó discrepancias contra la actuación contenciosa en su conjunto, como si fuera un mal judicial, no digas chorradas.
    Entre otras cosas, Enterría iba a pleito cuando veía opciones de ganar y ganaba, claro. Pero es que Enterría sabía y mucho. Y era un gran respetuoso del funcionamiento de la Administración. De eso tengo pruebas más que notables.
    Hay que procurar saber algo más antes de hablar.

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  11. No es mi estilo presumir de conocimientos que no poseo y no por falsa modestia sino por coherencia intelectual. Doctores tiene la Iglesia!!
    Lo que sí he dicho, y confirmo, es que me he encontrado casos en la actividad en que me desenvuelvo en que la propia Administración me ha recomendado recurrir a un Contencioso admitiendo al mismo tiempo que lo iban a perder pero que ganaban tiempo. Y que cuando lo hubiera ganado, aún tendría que batallar bastante para que se ejecutara el fallo. Más tiempo.
    Como comprenderás no te voy a dar detalles porque sigo dependiendo de las decisiones de la Administración en infinitud de ocasiones.
    Entiendo perfectamente que defiendas con ahínco el prado en el que paces, pero todo el monte no es orégano y la Administración no siempre es un dechado de perfección.

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  12. Yo defiendo lo que es justo.
    Si la Adminsitracion decía que lo iba a perder, es que el contencioso funcionaba. De eso estamos hablando.
    Hablo del contencioso. Así que si el contencioso te iba a dar la razón es que yo tenía razón. No confundas el contencioso con la Administracion.
    Si la Administracion no ejecuta la sentencia les pueden acusar de un delito de desobediencia. Ya me dirás a mí por qué no recurriste.
    No estoy hablando de la administración, hablo del contencioso. Confundía ejecutivo con judicial y encima me dices que el judicial te iba a dar la razón.
    O yo me explico muy mal o seguimos en una confusión y mezcla de cosas que no vienen a este asunto.
    Yo soy la prima que defiende o critica la administración cuando hay que hacerlo, entre otras razones, porque la conozco mejor que otros. Pero cuando hay objetividad. Aquí no hablábamos del funcionamientos de la administración. Yo trabajo en lo que trabajo y como de mi trabajo. Eso no me hace menos objetiva, me hace más conocedora.
    Y yo no me enfado contigo, me enfado con quienes no saben nada y vienen a insultar porque a ellos les va mal en la vida, como si eso fuera culpa de los demás. No es tu caso, tampoco el mío

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  13. Hay que ser muy simple para no saber a estas alturas que a un funcionario le pagan igual por apreciar o rechazar un recurso administrativo, no hablo del contencioso ( que en lógica le dará igual). Un funcionario ni asciende ni desciende por dar la razón o quitarla a la Administración en un recurso. Por tanto, si un funcionario rechaza un recurso o es que el mismo está rematadamente mal o que el funcionario tiene un gran sentido del deber público y del servicio común.
    No puede haber razones de interés personal en su actitud. Personalmente le da igual. Por tanto si defiende a la Adminsitracion frente a quien recurre es por defender el interés común, no porque paza en la Administración ( expresión deplorable, por otro lado) ni porque le falte objetividad, al contrario, si aceptará el recurso se quitaría no pocos problemas y mucho trabajo.
    Quien defiende a la Administración con pasión es que cree de verdad en el servicio público.
    Siempre hay alguno incapaz de aceptar que haya personas que defiendan las cosas, su trabajo o la Adminsitración, por amor al trabajo, por creer realmente en lo que hacen. Eso es algo que los españoles no somos capaces de aceptar. No comprendemos que el interés está siempre en el lado privado, que los funcionarios son capaces de trabajar sin mayor recompensa económica que la que ya tienen segura. Eso no dice nada malo de los funcionarios, dice mucho en contra de los que no lo son. Seguramente este razonamiento es el reflejo de su subconsciente. Si ellos fueran funcionarios, serían muy malos funcionarios. Serían de los que recibirían un expediente disciplinario.

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  14. Hay otra cuestión que todavía enfatiza más es relación desequilibrada entre ciudadano y administración cuando surge la disputa, y es que la corrupción es una epidemia en este país.

    No hay escenario más complejo para un ciudadano de a pie que enfrentarse a una Administración que disfruta de privilegios que bordean la impunidad de facto, y que además puede estar corrompida. Entonces la combinación de instrumentos fácticos y la mala voluntad ya hace de cualquier posibilidad de justicia un milagro. Incluso en ese extraño caso en el que la denuncia viene de dentro.

    En este sentido me parece que conviene leer el artículo de Elisa de la Nuez enlazado supra ‘Denuncia si te atreves’. Todo un baño de realidad.

    Así que cuando alguien les diga que no hay problemas en una institución porque no hay denuncias o denuncia sólo un ínfimo porcentaje de las personas que en ella trabajan recuerden lo difícil que es humanamente oponerse a toda una organización’

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  15. Creo que es curioso cómo una discusión la inician criticando la incompetencia o maldad de jueces, la vergüenza de las sentencias, y el prodigio del parto del fallo, cacicadas en general etc… y además se pone en duda la capacidad profesional de los miembros de la audiencia nacional – afirmaciones sobre la AN o los tribunales ordinarios con la que puedo estar de acuerdo, en líneas generales-, pero cuando afirmo a continuación que la relación desequilibrada por antonomasia es la que afecta a la relación del ciudadano con la administración por los múltiples principios y normas ventajistas que se concede con la única finalidad de conseguir una inmunidad de facto, algunos afirmen que esa realidad, criticada por tantos profesionales del derecho, puesta en evidencia a diario, es poco menos que una frivolidad.

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  16. La vía contenciosa conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la Administración, sujetas al derecho administrativo y con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Es una actuación del poder judicial separada por completo de la Administración que forma parte del poder ejecutivo. Afirmar lo que has señalado arriba es tanto como afirmar que el juez de lo penal tiene conexión con el delincuente y el laboral con la empresa del despedido.

    Lo que tu dijiste y el ejemplo que pusiste era meramente administrativo (del ejecutivo) nada que ver con el judicial. No sólo eso yo dije dos cosas:

    El contencioso es previsible. En tu ejemplo me dabas la razón, lo era: te dijeron que la Administración lo iba a perder. Es decir cualquiera puede prever el resultado. Si el juez estuviera conchabado con la Administración, esto no te lo podrían decir tan a las claras.
    Te dije que existía una diferencia- por ser otra instancia (dejamos de hablar de ejecutivo para hablar de judicial)- y que el Contencioso, siempre independiente, dictará lo que considere oportuno. La prueba de su independencia es que todo buen abogado sabe previamente lo que es claramente estimable o lo que van a desestimar.
    No es un sistema que aplaste al ciudadano, al contrario, si hay causa mínimamente clara y bien planteada, suele ganar el ciudadano. Tu caso es otro ejemplo de ello.

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  17. Habiendo establecido que hablábamos del Poder Judicial y por tanto no de la Administración. Sí puedo añadir algo, ahora sí, sobre la Administración.

    Tenéis muy malas costumbres en relación con la Administración

    En primer lugar confundías con Administración todo lo estatal, da igual que sea la acción de gobierno, la actuación parlamentaria, la judicial, la gestión de un hospital, las actuaciones de una administración en su división territorial ( tampoco diferencias entre ellas y los males de los Ayuntamientos se los achacáis por igual a las CC.AA o al estado o viceversa), las de una empresa mercantil con vinculación pública o la de una corporación poder adjudicador con carácter administrativo aunque goce de personalidad jurídica de Sociedad Anónima. ( Esto sólo tiene dos opciones: o ignorancia o mala fe. No son incompatibles así que caben las dos al tiempo)
    La consideráis el enemigo que os va a aplastar. Eso no es verdad. Y no es que yo trabaje o no allí, es la realidad. Y la próxima vez que tengas un problema si quieres me consultas y te digo las opciones que tienes. La Administración, frente a quienes la ven como el monstruo de las galletas come niños. No come a nadie. Lo que suele ocurrir es que no se tienen conocimientos suficientes para saber la norma exacta que hay que aplicar o como recurrir. Pero eso no es problema de la Administración.
    En la administración no trabajan unos teóricos que van a los cuyo sin tener idea práctica de lo que ocurre después. En la Administración trabaja gente muy entusiasta y muy capacitada. Con excelente formación, por razones obvias: hay que estudiar para entrar y hay que estudiar todos los días para gestionar. Además los funcionarios son tan ciudadanos como cualquiera y no están dispuestos a machacar a sus amigos, parientes, vecino o conciudadanos ni a ellos mismos. En la Administración se vela por el bien público. No se va a machacar a nadie.
    Estáis llenos de prejuicios, Y ese es vuestro problema. Como ejemplo te diré que hace poco estuve en una charla –coloquio presidido por Manuel Conthe- Él, ante los datos de contratación pública, se sorprendía y reconocía de la buena marcha de la Administración General del Estado. Él, gran amigo de Elisa de la Nuez, hablaba de los artículo de esta señora y oyendo a los presentes (abogados de grandes y pequeñas corporaciones, catedráticos, abogados del Estado, jueces y otros funcionarios) concluía que el artículo de Elisa de la Nuez pecaba de generalista, que no distinguía entre la actuación de las diversas instancias administrativas y, por ende, caía en el error. Conthe, afirmaba sin reparo que el funcionamiento de la Administración general del Estado era excelente. No así el de otras instancias administrativas. Yo ni entro ni salgo en lo que pase en cada administración, pero afirmo que no distinguir unas de otras, desconocer los procedimientos, no tener presente las diferencias, sólo conduce a equivocarse.
    De todo hay que saber. Esa supuesta experiencia que algunos aducen no es más, casi siempre, que un caso que le pasó una vez en no sé dónde y que, dada su experiencia, elevan a título de categoría. Un desastre. Si se hiciera lo mismo con cada empresa o empresario estaríais apañados.

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