Jurisdicción Voluntaria

Jurisdicción Voluntaria en España en España

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Ley de Jurisdicción Voluntaria

El 31 de octubre de 2013, el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Galardón, aprobó el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que viene a sistematizar la dispersa existente en la materia. De esta forma se simplifican y se actualizan los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia pero en los que sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho civil y mercantil. El BOE del 3 de julio de 2015 publicó la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Esta ley ha sido promulgada como muestra de la modernización y optimización de la tutela del derecho privado, y en cumplimiento de una previsión existente en la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000.

El objetivo de la norma es simplificar y agilizar los procedimientos judiciales en asuntos en los que no hay controversia y liberar a los jueces de tareas que pasarán a ser asumidas por el secretario judicial, el notario o el registrador. La ley atribuye, entonces, el conocimiento y resolución de determinados asuntos a los secretarios judiciales, notarios y registradores, a los que inviste de potestad jurisdiccional. Se elevará la edad mínima para contraer matrimonio de 14 a 16 años. Los notarios podrán celebrar matrimonios y tramitar divorcios.

La norma persigue un doble objetivo: dotar a los ciudadanos de instrumentos eficaces y sencillos que les den seguridad jurídica y liberar a los jueces de determinadas tareas, lo que contribuirá a descongestionar la Administración de Justicia.

La labor de los jueces es “ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado”, si bien se les están encargando muchas otras tareas en las que actúan exclusivamente como fedatarios públicos. Estas tareas pasarán a ser asumidas por otros funcionarios públicos como los secretarios judiciales, los notarios o los registradores.

Este anteproyecto fija un procedimiento único (sin alternativas, o solo en sede judicial o solo ante otros fedatarios públicos) para resolver los asuntos planteados. Algunas precisiones:

  • EXCEPCIONES: Únicamente habrá tres excepciones con posibilidad de dos procedimientos alternativos: Matrimonios y Divorcios, Consignaciones y Reconocimiento de deudas no contradichas.
  • INTERVENCION DEL FISCAL: En los asuntos de menores y personas con capacidad judicialmente (nueva denominación que según la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con discapacidad recibirán a partir de ahora estas personas) y la prueba de oficio cuando lo justifique un interés público. Los beneficiarios de este derecho contarán con un descuento del 80% en el coste de los aranceles de los expedientes notariales y registrales.

LOS JUECES

Los jueces resolverán los expedientes en materia de personas, familia y algunos en materia mercantil y de derecho sucesorio. (Incluyendo: autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial a la donación de órganos de donantes vivos, y el acogimiento de menores).

Eliminando el supuesto de emancipación por matrimonio. La edad para contraer matrimonio se ha elevado a los 16 años.

LOS SECRETARIOS JUDICIALES

Los expedientes competencia del secretario judicial, consistirán en dar impulso a los de jurisdicción voluntaria, nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades.

LOS REGISTRADORES

Los Registradores de la Propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales, entre los que figurará la convocatoria de junta general de las sociedades (que hasta ahora realizan los jueces de lo Mercantil), la constitución del sindicato de obligacionistas cuando las entidades no lo hagan y el nombramiento de auditores para el examen de las cuentas anuales.

LOS NOTARIOS

Los Notarios, a partir de la entrada en vigor de la ley, se encargarán de lo siguiente:

  • De los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento y la protocolización de los testamentos ológrafos (manuscritos) y los otorgados verbalmente.
  • Estos también se encargarán de designar al contador-partidor (persona responsable de dividir la herencia).
  • En materia de obligaciones fijarán el plazo de cumplimiento, harán el ofrecimiento de pago y se ocuparán de la consignación de deudas pecuniarias, de lo que también se encargará el Secretario Judicial.
  • También se ocuparán, de las subastas voluntarias, los expedientes en materia mercantil (nombramiento de peritos en contrato de seguros, procedimiento para robo o destrucción de títulos al portador y los depósitos y venta de bienes depositados).
  • MATRIMONIOS: Posibilidad de que los notarios celebren matrimonios.
  • DIVORCIOS: En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad judicialmente completada, los notarios se ocuparán de estos casos.

NUEVA REGULACION DE LA SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES

En los casos de sustracción internacional de menores, se ha procedido a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para regularlo como un proceso propio e independiente fuera de la jurisdicción voluntaria. Y por ello los Juzgados de Primera Instancia serán los competentes para dar respuesta a estos conflictos, a fin de poder solucionarlo de forma amistosa.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Jurisdicción Voluntaria

 

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