Jurisdicciones Administrativas

Jurisdicciones Administrativas en España en España

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Diferente tratamiento de los derechos Urbanísticos en la Jurisdicción Civil y en la Contencioso-Administrativa

Mientras la Jurisdicción Civil acoge la defensa de los derechos perjudicados por las intervenciones de los Ayuntamientos, con una aplicación más o menos rigurosa del Ordenamiento, la Contencioso-Administrativa limita su análisis al cumplimiento de los requisitos formales seguidos en la tramitación de la alteración urbanística de dichas áreas de esparcimiento.

En más de una ocasión hemos comentado desde estas líneas la incidencia y consecuencias de la presión de los Ayuntamientos sobre las urbanizaciones residenciales, derivada de la codicia de los agentes inmobiliarios hacia los suelos libres destinados al ocio, esparcimiento o servicios, presentes, necesariamente, en estas áreas.

También hemos tenido ocasión de comprobar la diferente posición que las Salas Civil y Contencioso-Administrativa adoptan ante la defensa de los mismos derechos de los propietarios de urbanizaciones, afectados por la explotación inmobiliaria de sus espacios libres y dotacionales; mientras la Jurisdicción Civil acoge la defensa de los derechos perjudicados por tales intervenciones, con una aplicación, más o menos rigurosa, pero en todo caso, conjunta del Ordenamiento, la Contencioso-Administrativo limita su análisis al cumplimiento de los requisitos formales seguidos en la tramitación de la alteración urbanística de dichas áreas de esparcimiento, y a alegar, invariablemente, las amplias facultades de la Administración para llevarla a cabo, en virtud del -ius variandi- del que goza, concibiendo este principio en tal forma, que todos los demás decaen en su presencia. En definitiva, mientras la instancia Civil aplica el Derecho a éstas cuestiones, la Contencioso-Administrativa aplica -exclusivamente- la LS interpretada al margen del marco general del Derecho, a partir de las propias tesis o afirmaciones que cada magistrado ha ido aportando «ad hoc», a medida que se iban planteando las nuevas cuestiones y problemas, hasta consolidarse la actual Doctrina en uso, de dicha Sala, por mera reiteración de esas «posiciones» iniciales, en muchos casos, incompatibles o contradictorias con disposiciones legales vigentes y concurrentes, tales como los que regulan la interdicción del enriquecimiento injusto y los derechos de consumidores y usuarios.

El rechazo a esta contradictoria situación que, por la razón expuesta, sólo padecen las urbanizaciones residenciales -propiedad horizontal tumbada-, y no las de bloque vertical, se va haciendo más ostensible y anacrónico con el paso del tiempo, a medida que aumentan los pronunciamientos lesivos hacia estos colectivos de propietarios, sin que se detecten síntomas claros orientados a la reintroducción del Derecho globalmente considerado, en el ámbito Contencioso-Administrativo, que corrija la idea, allí imperante, de que la norma urbanística constituye un compartimiento estanco y aislado, ante el que fenecen los demás principios y fuentes de nuestro Derecho, y ello a pesar de la promulgación de la nueva LPH que debía haber despejado la ambigüedad en el tratamiento jurídico de las urbanizaciones, cuya tipología de copropiedad, no se sabía encuadrar correctamente, donde el Derecho les era aplicado «por analogía» y que venían, por ello, siendo sometidas a vaivenes interpretativos de todo tipo.

La promulgación de la LPH, sí parece haber clarificado el tratamiento jurídico de las urbanizaciones en el ámbito civil, pero, como decimos, en el ámbito contencioso-administrativo, la visión jurídica de las iniciativas urbanísticas sobre las urbanizaciones ya terminadas, que ya han consolidado su derecho, sigue encasillada en los viejos tópicos, que se siguen reiterando hasta la saciedad, agravando el anquilosamiento y anacronismo de la institución.

Para ilustrar esta situación, hartamente conocida, traemos dos sentencias que no presentan otra singularidad que la de poner de manifiesto lo comentado. La primera, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de 22 febrero 1999-R1712, Ponente, Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez Zapata, que resuelve recurso de la comunidad de propietarios de la «Ciudad Residencial Las Lomas», de Boadilla del Monte -Madrid- y la segunda, de la Sala de lo Civil, de 5 abril 1999-R1872-, Ponente, Excmo. Sr. D. Luis Martínez Calcerrada y Gómez, que resuelve el recurso de un grupo de propietarios de urbanización construida por BAMI, SA, en Madrid.

En la primera, la comunidad de propietarios impugna la licencia por exceso de volumen de un centro comercial levantado en la urbanización, solicitando su demolición. El recurso es rechazado primero por la Sección 2ª TSJM y posteriormente lo es también por el TS, sobre la base de reiterar otra de la misma Sección 2ª de 2 julio 1991-R6943-. Consultada la referencia de la Sentencia, se comprueba que trata de un error de cita, ya que la facilitada corresponde a una expropiación por obras de riego del canal Júcar-Turia en Valencia, más adelante vuelve a reiterar la misma cita, pero esta vez, aunque la numeración es correcta, la cuestión tratada- la Jurisprudencia en materia de -incongruencia- ya no corresponde a su contenido y vemos. El contenido de la sentencia citada, del Ponente Mariano de Oro-Pulido, que encontramos correctamente fundada en sus planteamientos y conclusiones, no guarda la menor relación con el pedimento planteado por la comunidad de propietarios recurrente, que no es otro que la impugnación de la licencia y la solicitud de demolición del exceso de volumen construido, porque, aunque referida a la misma parcela, se contrae a rechazar la imposición del Ayuntamiento de vincular el otorgamiento de la licencia a la condición de que le sea cedido el suelo libre público de la parcela, ya que, como correctamente se razona en ella, «el hecho de que… esté vinculada… al uso de espacio libre público, no implica que… pase al dominio público municipal, permaneciendo por ello como una parcela privada», cuestión, que como es fácil observar, nada tiene que ver con la impugnación de la licencia en base al exceso de volumen y la petición de demoler el exceso construido, planteados por la comunidad de propietarios en su recurso. La sentencia, sin embargo, aunque reconoce que no se han seguido «… a la letra los razonamientos propuestos por la actora…», no encuentra incongruencia entre lo pedido en el recurso y el fallo obtenido, y razona este criterio con otra incongruencia más, la cita de la sentencia de 1991 cuyo contenido acabamos de ver. En cuanto a los preceptos invocados, sólo cita los de la LJCA y LPA ninguno de los cuales considera violados a la vista, también, de la invocada sentencia de 1991. El broche de oro a esta incoherencia, se pone con la condena en costas a la comunidad recurrente, lo que nos convence ya de sus méritos para incorporarse a la relación de candidatos al Premio Catilina, donde ya cuenta, el mismo autor, con anteriores méritos acumulables a éste, para acceder al galardón.

Es ésta una estampa típica del tratamiento que obtienen las comunidades de propietarios de las urbanizaciones, cuando plantean ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, los conflictos derivados de la actuación urbanística sobre sus derechos consolidados, pero, una vez reconocida esta realidad, no conviene olvidar, que por esa misma Sala, se han pronunciado también sentencias cuyos méritos las han hecho merecedoras al premio Cicerón.

Como contrapartida vemos a continuación, la respuesta que da la Sala de lo Civil del TS en la Sentencia citada, a la reclamación de los propietarios, contra el exceso de construcción levantado por la sociedad promotora BAMI sobre los espacios destinados al ocio y recreo de la urbanización: El Juzgado de 1ª instancia nº. 7 de Madrid, estimó la petición de indemnización y demolición de las «tres viviendas construidas en la zona de ocio y recreo». Planteado recurso por la demandada, la Audiencia revocó esta resolución sobre la base de la posible existencia de perjuicio a terceros no litigantes, alegada por la demandada, propietarios de las tres viviendas construidas en la zona de ocio y recreo. El TS revoca a su vez esta resolución de la Audiencia dado que según lo dispuesto en el artículo 1214 del CC, «le correspondería a la entidad demandada, acreditar que dichas viviendas, que han sido construidas por ella… no pertenecen a ella en pleno dominio sino a otras terceras personas.» Y en cuanto al otro motivo denunciado de enriquecimiento injusto y por infracción del ordinal 4º del art. 1692 LECiv, por infracción del art.8 de la Ley 20/1984, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, «… en cuanto determina que «la oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad… serán exigidos por los consumidores o usuarios aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado.»..El TS resuelve que «… procede la estimación de dichos motivos…ya que…dichas viviendas, están construidas en el terreno de la propia urbanización destinada a ocio y recreo, con lo cual, naturalmente, le dificulta, el derecho indiscutible a beneficiarse de estas áreas libres en toda urbanización, lo que confluye en la realidad y tutela del indiscutible derecho que se ejercita en la petición correspondiente de la demanda….por lo que, con la estimación de los motivos…procede confirmar cuanto al respecto se resolvió, por el Juzgado de Primera Instancia».

Tanto en éstas, como en otras referencias similares, el diferente tratamiento que reciben los mismos derechos de los propietarios de las urbanizaciones, es patente y radicalmente distinto según éstos planteen sus pretensiones ante una u otra Sala. Aquí, los propietarios han recibido de la Sala Civil, la protección de los derechos que le asisten en su condición de propietarios, de consumidores y en definitiva y ampliamente, de sujetos del Derecho, para la Sala de lo Contencioso, por el contrario, sólo habría bastado con que el promotor y el Ayuntamiento se hubieran puesto de acuerdo en tramitar una recalificación sobre el terreno, para que estos mismos derechos de los ciudadanos hubieran fenecido frente al «ius variandi» de la Administración, única vara de medir para esta Sala.

Autora: Teresa Saintgermain (Injef, 2004)

Jurisdicciones Administrativas: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Administración de Justicia en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Jurisdicción en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Administración de Justicia en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Jurisdicciones Administrativas

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Jurisdicciones Administrativas a lo largo de la historia española.
Jurisdicciones Administrativas

Recursos

Bibliografía

  • Jurisdicciones Administrativas en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Jurisdicciones Administrativas en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Jurisdicción
  • Administración de Justicia
  • Jurisdicciones Especiales
  • Jurisdicciones
  • Junta de Propietarios
  • Notificaciones Administrativas
  • Juicio Contencioso
  • Teoría Jurisdiccional
  • Situaciones Administrativas
  • Normas Administrativas
  • Sanciones Administrativas
  • Servidumbres Administrativas
  • Concesiones Administrativas
  • Jurisdicción Ordinaria
  • Jurisdicción Real
  • Jurisdicción Militar
  • Jurisdicción Forzosa
  • Jurisdicción Señorial
  • Jurisdicción Criminal
  • Jurisdicción de Marina
  • Jurisdicción Eclesiástica
  • Jurisdicción Mercantil

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