Jurisprudencia como Fuente del Derecho

Jurisprudencia como Fuente del Derecho en España en España

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La Jurisprudencia como Fuente del Derecho

Según el profesor Diez-Picazo, antes de la modificación del Título Preliminar del Código civil en 1974 se había producido en la doctrina jurídico-española una polémica sobre si lajurisprudencia era o no fuente del derecho. Los defensores de la tesis afirmativas argumentaron que las afirmacionesjurisprudenciales operan en el plano de la aplicación del derecho como verdaderas guías o directrices que sirven para resolver los conflictos, esto es en forma paralela o similar a como lo hacen las normas jurídicas. Las tesis negadoras de la configuración de la Jurisprudencia como fuente del Derecho, hicieron hincapié en la imposibilidad de que un órgano jurisdiccional, cree o produzca reglas (normas) de carácter general, puesto que desde un punto de vista constitucional esa no es la función del Poder Judicial. Por otra parte se señalaba la falta de obligatoriedad, en el sentido jurídico de observar como mandatos los criterios extraídos o emanados de la jurisprudencia, tal obligatoriedad no existe ni para los ciudadanos, ni para los órganos jurisdiccionales ni para el propio TS que puede cambiar sujurisprudencia.

El nuevo Título Preliminar no incluyó a la Jurisprudencia dentro de las fuentes del Derechos (siguiendo la tradición francesa, añade otro autor), y así el actual art. 1. 6 dice: « La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina, que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo, al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho».

Importancia Práctica

Como el Código Civl, la LOPJ de 1870 prevenía también a los jueces contra la tentación de considerarse legisladores, prohibiéndoles “dictar reglas o disposiciones de carácter general acerca de la interpretación de las leyes”. Es prohibición también se expresa en la LOPJ de 1985.

Aunque en el caso de los recursos de casación ante el Tribunal Supremo, la jurisprudencia tiene una gran importancia y es fuente de hecho o de derecho, de mayor eficacia que la costumbre y los principios generales. En general, la Jurisprudencia posee en la vida del derecho una eficacia condicionante de la actividad de los sujetos o incluso mayor que las normas que aplica.

De hecho, se podría incluso decir que la doctrina jurisprudencial, en la práctica, termina creando derecho (las normas no dicen lo que dice su texto, sino lo que los Tribunales dicen que dice). La razón de ello, en gran parte, es que los jueces y Tribunales deben seguir los criterios interpretativos de los órganos judiciales superiores, de modo que la observancia del precedente judicial es una conducta jurídicamente exigible, en virtud del principio de igualdad, que prohíbe que dos o más supuestos de hecho iguales puedan ser resueltos por sentencias diferentes de forma injustificada.

Tanto en el derecho privado como en el público se dice que la jurisprudencia complementará el Ordenamiento, pero debe tenerse en cuenta que la justicia constitucional queda por encima del propio Tribunal Supremo a tenor del art 5.1 de la LOPJ, en que establece que el texto constitucional “vincula a todos los jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos, según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismo que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”.

Jurisprudencia Europea

Además hay dos fuentes más de doctrina jurisprudencial que proceden de la integración europea por parte de España:

  1. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que vincula debido al convenio Europeo para la Protección de los Dº Humanos y Libertades Públicas de 1950 (ratificado por España en 1979).
  2. Decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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