Jurisprudencia

Jurisprudencia en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Jurisprudencia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Jurisprudencia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Jurisprudencia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Jurisprudencia. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Doctrina emanada de las resoluciones de los tribunales.

La Jurisprudencia Como Fuente del Ordenamiento Jurídico

Ideas Básicas

En el Derecho contemporáneo el término jurisprudencia, en sentido lato, se identifica con los criterios sentados por los Jueces y Tribunales en su cotidiana tarea de interpretación y aplicación del Derecho objetivo. En sentido estricto, la jurisprudencia coincide con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo. Ello supone que los jueces, al igual que cualquier otra autoridad, se encuentran sometidos al imperio de la ley. El artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial resalta la misma idea aún con mayor claridad: Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley y al principio de jerarquía normativa.

Se desprende de ello que las resoluciones judiciales han de encontrar necesariamente fundamento en el sistema de fuentes legalmente establecido. Así lo dispone indubitadamente el Código Civil cuando, tras imponer que «los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de re-solver en todo caso los asuntos de que conozcan», precisa a continuación que habrá de hacerlo «ateniéndose al sistema de fuentes establecido. (art. 1.7)

Conforme a ello, resulta claro que la jurisprudencia desempeña en nuestro derecho un papel secundario respecto de las fuentes del Derecho propiamente dichas. El artículo 1.6 del Código Civil afirma de la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico.

Aunque no pueda considerarse propiamente normas jurídicas, los criterios interpretativos desarrollados reiteradamente por el Tribunal Supremo, en cuanto jurisprudencia en sentido estricto, tiene trascendencia normativa. Si a ello se le añade que la jurisprudencia forma parte inte-grante del orden jurídico, habría que concluir que aunque sea de segundo orden, la jurisprudencia es también fuente del derecho.

Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «la Constitución es la norma suprema del ordenamiento Jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constituciona-les, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos». Conforme a ello, la jurisprudencia constitucional constituye igualmente fuente material del Derecho.

Hay que recordar que:

El sistema político adopta como punto de partida que la tarea legislativa corresponde a las Cortes en cuanto instancia representativa de la soberanía nacional (art. 1.2 y 66.1 Constitución Española), mientras que los Jueces y Magistrados tienen por función administrar justicia conforme al sistema de fuentes establecido por el poder político.

En los sistemas jurídicos de matriz latina, el juez no tiene ha-bilitación alguna para crear libremente el Derecho según sus propias con-vicciones y criterios ético-jurídicos.

El imperio de la ley, abstracta y general, es el presupuesto que garantiza mejor la igualdad entre los ciudadanos, principio que constituye uno de los pilares de (española) convivencia política (art. 14 CE).

La Jurisprudencia en relación a Ordenamiento jurídico, norma jurídica y fuentes del derecho en relación con el derecho privado

Dentro del bloque temático sobre la parte general del Derecho Civil, persona y familia, esta sección examina lo siguiente: la jurisprudencia, en el contexto de Ordenamiento jurídico, norma jurídica y fuentes del derecho en relación con el derecho privado, y en conexión con el Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad). Para una visión internacional y comparada de la jurisprudencia, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.JurisprudenciaJurisprudenciaJurisprudencia

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Jurisprudencia

Jurisprudencia

Para más información sobre Jurisprudencia puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Jurisprudencia

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Jurisprudencia es el siguiente:

La ciencia del Derecho. | El Derecho científico. | La ciencia de lo justo y de lo injusto, según parte de la definición justinianea, que luego se considerará. | La interpretación de la ley hecha por los jueces. | Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del Derecho. | La interpretación reiterada que el Tribunal Supremo de una nación establece en los asuntos de que conoce. | La práctica judicial constante. | Arte o hábito de interpretar y aplicar las leyes. | La Academia agrega una acepción pedagógica: «Enseñanza doctrinal que dimana de las decisiones o fallos de autoridades gubernativas o judiciales». | y otra de Jurisprudencia analógica: «Norma de juicio que suple omisiones de la ley, y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales o análogos». Justiniano definió la Jurisprudencia en estos términos, repetidos como pocos: «Divinarum atque humanarum rerum notitia, justi injustique scientia». (El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto).

Jurisprudencia en Derecho mercantil

Doctrina emanada de las resoluciones de los tribunales. En sentido estricto sólo constituye jurisprudencia, en derecho español y en el de otros sistemas jurídicos, la doctrina emanada de las resoluciones del Tribunal Supremo del país en forma reiterada. Existe, entre otras, la jurisprudencia menor y mayor.

Fuentes del Derecho Civil: Carácter Atribuido a la Jurisprudencia

Fuentes del Derecho Civil: Carácter Atribuido a la Jurisprudencia en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Fuentes del Derecho Civil: Carácter Atribuido a la Jurisprudencia es descrito de la siguiente forma: Siempre se ha discutido entre nuestros autores, si la jurisprudencia era o no fuente del Derecho. El Tribunal Supremo, al amparo de las normas rituarias, y en concreto por la regulación dada a las causas para fundar el recurso de casación, había usado de la ventaja de su situación jurisdiccional, para estimar que, si el recurso debía de fundarse en infracción de ley y doctrina legal, ésta era la recogida en sus sentencias. Resultando así, y como cuestión de hecho que la Jurisprudencia, concebida como doctrina legal, permitía la casación, operando, pues, como norma infringida. Y aunque en la doctrina mayoritaria se ha advertido siempre que la separación entre jurisp
rudencia y doctrinal era total, esto no impedía a un sector minoritario (fundamentalmente de lo que puede llamarse Escuela catalana) afirmar para la jurisprudencia un carácter fontano, no formal, sino real.

El Título preliminar del Código Civil, en su actual redacción, determina que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho (art. 1.6 Código Civil). Y si bien la expresión del cuerpo legal puede ser criticada, no parece que haya alterado la función tradicionalmente asignada a la Jurisprudencia, la de no se fuente del Derecho, pero sí un instrumento que, por la vía de la interpretación, puede hacer evolucionar el sentido de las normas aunque sin llegar a sacar la norma de la nada.

La finca en la jurisprudencia y la Publicidad Registral de Fincas

La Jurisprudencia Como Fuente del Ordenamiento Jurídico

Ideas Básicas

En el Derecho contemporáneo el término jurisprudencia, en sentido lato, se identifica con los criterios sentados por los Jueces y Tribunales en su cotidiana tarea de interpretación y aplicación del Derecho objetivo. En sentido estricto, la jurisprudencia coincide con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo. Ello supone que los jueces, al igual que cualquier otra autoridad, se encuentran sometidos al imperio de la ley. El artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial resalta la misma idea aún con mayor claridad: Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley y al principio de jerarquía normativa.

Se desprende de ello que las resoluciones judiciales han de encontrar necesariamente fundamento en el sistema de fuentes legalmente establecido. Así lo dispone indubitadamente el Código Civil cuando, tras imponer que «los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de re-solver en todo caso los asuntos de que conozcan», precisa a continuación que habrá de hacerlo «ateniéndose al sistema de fuentes establecido. (art. 1.7)

Conforme a ello, resulta claro que la jurisprudencia desempeña en nuestro derecho un papel secundario respecto de las fuentes del Derecho propiamente dichas. El artículo 1.6 del Código Civil afirma de la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico.

Aunque no pueda considerarse propiamente normas jurídicas, los criterios interpretativos desarrollados reiteradamente por el Tribunal Supremo, en cuanto jurisprudencia en sentido estricto, tiene trascendencia normativa. Si a ello se le añade que la jurisprudencia forma parte inte-grante del orden jurídico, habría que concluir que aunque sea de segundo orden, la jurisprudencia es también fuente del derecho.

Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «la Constitución es la norma suprema del ordenamiento Jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constituciona-les, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos». Conforme a ello, la jurisprudencia constitucional constituye igualmente fuente material del Derecho.

Hay que recordar que:

El sistema político adopta como punto de partida que la tarea legislativa corresponde a las Cortes en cuanto instancia representativa de la soberanía nacional (art. 1.2 y 66.1 Constitución Española), mientras que los Jueces y Magistrados tienen por función administrar justicia conforme al sistema de fuentes establecido por el poder político.

En los sistemas jurídicos de matriz latina, el juez no tiene ha-bilitación alguna para crear libremente el Derecho según sus propias con-vicciones y criterios ético-jurídicos.

El imperio de la ley, abstracta y general, es el presupuesto que garantiza mejor la igualdad entre los ciudadanos, principio que constituye uno de los pilares de (española) convivencia política (art. 14 CE).

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Véase También

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Historia del término: en 1838

«La ciencia del derecho. Justiniano la definió: Divinarum atque humanarum rerum notitia, justi injustique scientia; el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto. Las primeras palabras de esta definición pertenecen a la definición de la filosofía, de manera que el sentido es que fa jurisprudencia es la filosofía que consiste en la ciencia de lo justo y de lo injusto. Así, pues, la jurisprudencia no consiste solamente en el conocimiento de las leyes, usos y costumbres, sino que exige también una noticia general de todas las cosas sagradas y profanas a que pueden aplicarse las reglas de la justicia. Otros definen la jurisprudencia, diciendo ser el hábito práctico de interpretar rectamente las leyes y de aplicarlas oportunamente a los casos que ocurren. también se llaman jurisprudencia los principios que en materia de derecho se siguen en cada país o en cada tribunal; el hábito que se tiene de juzgar de tal o tal manera una misma cuestión; y la serie de juicios o sentencias uniformes que forman uso o costumbre sobre un mismo punto de derecho. Dícese también Jurisprudencia militar, jurisprudencia eclesiástica, etc.: aquella no es otra cosa que la ciencia de las leyes de la guerra y de los principios de derecho que tienen relación con ella: esta es la ciencia del derecho canónico.

La jurisprudencia, en cuanto significa la serie de sentencias uniformes sobre un mismo punto de derecho, se forma y fija actualmente en los puntos en que hubiere discordancia de parte de los tribunales, por el Supremo de Justicia al providenciar sobre los recursos de casación, según se expresa en el art. 1101 de la ley de Enjuiciamiento civil, y en el 46 de la ley sobre la reforma de la casación civil, publicada en 22 de Junio de 1870. Las sentencias del Tribunal Supremo son autorizados e indispensables precedentes para la uniformidad de la jurisprudencia, según se declara en la dictada en 11 de Diciembre de 1865; pero sus determinaciones no pueden imponerse como preceptos legales infringibles para el efecto de la casación, a los que por razón de oficio tienen el deber de consultarlos y estudiarlos. Sin embargo, dichas sentencias, cuando forman jurisprudencia por su repetición en el mismo sentido en casos idénticos, tienen grande autoridad. Respecto del número de fallos que son necesarios para formar jurisprudencia sobre un punto determinado, creen algunos intérpretes que deben llegar al número de veinte, que es el que se requiere en la edición de las Partidas hecha por la Academia, para probar la costumbre con fuerza contra la ley; mas otros intérpretes opinan que bastan dos fallos, por ser el número que se exige en la edición de las Partidas de Gregorio Lopez para que adquiera la costumbre la fuerza expresada; opinión que tiene a favor suyo el haberse declarado por el Tribunal Supremo que, en caso de divergencia entre aquellas ediciones, debe optarse por el texto de la de Gregorio Lopez: sentencia de 27 de Marzo de 1860.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

La Jurisprudencia

Véase las entradas acerca de la infor
mación siguiente: Definición de Jurisprudencia La jurisprudencia como fuente del derecho Función de la jurisprudencia Requisitos para que exista jurisprudencia El recurso de casación

Contexto Histórico

La Jurisprudencia

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a la jurisprudencia en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con la jurisprudencia. En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, a ordenamiento jurídico, norma jurídica y fuentes del derecho en relación con el derecho privado, esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias de la jurisprudencia. Asimismo, y esta vez en relación al Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con la jurisprudencia, examinan de forma más permonizada el tema.

Jurisprudencia (Contenido)

En este pórtico legal, una parte del material disponible en relación a jurisprudencia es el que se irá incorporando en esta sección.

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