Ladronicio o Latrocinio

Ladronicio o Latrocinio en España en España

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Historia del término: en 1838

«El hurto o robo frecuente y continuado, o la costumbre de hurtar o defraudar a los otros en sus intereses. Pero propiamente y atendido el origen de esta palabra, es el robo, esto es, el acto o quizá el hábito de quitar a otros lo suyo abiertamente y a la fuerza; y en este sentido se distingue del hurto, el cual no es otra cosa que la sustracción fraudulenta y clandestina de lo ajeno. Así es, que la ley 52, tít. 2.°, lib. 17 del Digesto, haciendo distinción entre el ganado raptum furibus y el raptum o latronibus, impone al pastor por regla general la obligación de responder de la pérdida de aquel y no de la de este. V. Hurto y Robo.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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