Lasto en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Lasto. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Historia del término: en 1838
«El recibo o carta de pago que se da al que lasta o paga por otro para que pueda cobrar de él; o bien un poder o cesión de acciones para cobrar la deuda satisfecha por otro. Sucede a veces que se obligan dos personas al pago de una deuda, bien como deudores principales y mancomunados, o bien como fiadores de un tercero; y llegando el plazo, acude el acreedor a la una de ellas reclamando la satisfacción de su crédito. El que paga, pues, la deuda en este caso debe hacer que el acreedor le dé lasto para repetir contra el otro deudor o fiador y cobrar de él la parte que le corresponda con las costas, gastos y daños que se le hayan originado y originen hasta el reintegro efectivo de todo, constituyéndole a este fin en su propio lugar, grado y apelación con absoluta cesión de acciones. V. Beneficio de cesión de acciones. Cesión de acciones. Fianza, párrafo III, núm. 1.º, y párrafo IV, números I, II y III.» (1)
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Recursos
Notas
- Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).