Lego

Lego en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Lego. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Lego. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Lego. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Lego. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Lego. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Persona (física, en general) no versada o entendida en la materia.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Lego

Lego

Para más información sobre Lego puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Lego

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre lego es el siguiente:

Del latín laicus y de una voz griega que significa pueblo. En acepción general, analfabeto o ignorante. | Profano. | Desconocedor de una materia. | Dicho de los Jueces, lego es no letrado. | En el Derecho Canónico, quien no tiene órdenes clericales. | E | profeso en un convento religioso cuando carece de opción a recibir las órdenes sagradas. | Legos se dice de los bienes que no pertenecen a la Iglesia. | Lega o laical es la potestad civil o temporal de los gobernantes y magistrados, contrapuesta a la espiritual o eclesiástica de los jerarcas y sacerdotes de la Iglesia.

Que explicaba las calidades que debía tener el fiador o depositario; esto es, que no gozara fuero eclesiástico ni de nobleza, y que tuviera hacienda. Aplicábase también a las fianzas.

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Véase también

auto, carta de legos. Lego, llano, liso y abonado. Loc.

Historia del término: en 1838

«El que no tiene órdenes clericales. Llamase así cualquier persona del siglo, por contraposición a las que están ligadas en el orden eclesiástico o religioso. Dícese que el fiador o depositario debe ser lego, llano y abonado, para dar a entender que ha de ser persona que no goce fuero eclesiástico ni de nobleza y que tenga hacienda.» (1)

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Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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