Lego en España en España
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Recursos
Véase También
Bibliografía
- Información sobre Lego en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Información sobre Lego en el Diccionario Jurídico (Teodoro González Ballesteros, Madrid, 2011)
- Información sobre Lego en Tratado de Derecho Civil Español
Guía sobre Lego
Lego
Para más información sobre Lego puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
Concepto de Lego
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre lego es el siguiente:
Del latín laicus y de una voz griega que significa pueblo. En acepción general, analfabeto o ignorante. | Profano. | Desconocedor de una materia. | Dicho de los Jueces, lego es no letrado. | En el Derecho Canónico, quien no tiene órdenes clericales. | E | profeso en un convento religioso cuando carece de opción a recibir las órdenes sagradas. | Legos se dice de los bienes que no pertenecen a la Iglesia. | Lega o laical es la potestad civil o temporal de los gobernantes y magistrados, contrapuesta a la espiritual o eclesiástica de los jerarcas y sacerdotes de la Iglesia.
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Que explicaba las calidades que debía tener el fiador o depositario; esto es, que no gozara fuero eclesiástico ni de nobleza, y que tuviera hacienda. Aplicábase también a las fianzas.
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Véase también
auto, carta de legos. Lego, llano, liso y abonado. Loc.
Historia del término: en 1838
«El que no tiene órdenes clericales. Llamase así cualquier persona del siglo, por contraposición a las que están ligadas en el orden eclesiástico o religioso. Dícese que el fiador o depositario debe ser lego, llano y abonado, para dar a entender que ha de ser persona que no goce fuero eclesiástico ni de nobleza y que tenga hacienda.» (1)
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Notas
- Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).