Letras Apostólicas

Letras Apostólicas en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Letras Apostólicas. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Historia del término: en 1838

«Se entienden por letras apostólicas las disposiciones que emanan de Roma, sea cualquiera la forma bajo que se expidan y la materia de que traten. Generalmente se les llama rescriptos, tomada esta palabra en su sentido lato. Son letras apostólicas, son rescriptos, los Breves y las Bulas, y en la práctica se entiende por Rescripto las respuestas del Papa al que solicite de él alguna cosa. Los rescriptos unos son de gracia cuando el Papa concede alguna cosa de plano, por pura bondad y liberalidad de ánimo, que según la naturaleza y objeto de la concesión se llama privilegio, exención, gracia, etc.; otros son de justicia, que se refieren a la administración de ella y en que el Papa resuelve como juez por medio de sus delegados; otros mixtos, que aunque por la naturaleza de su objeto son de gracia, exigen para la concesión procedimientos contenciosos. Muchas son las diferencias que los canonistas marcan entre los rescriptos de gracia y de justicia, tanto en su forma como en su esencia, como en sus efectos. Por la forma se distinguen en que la asignatura de gracia la firma el Papa con la palabra fíat y el Vicecanciller con la de concessum, mientras en los de justicia se usa la fórmula placea; los rescriptos de gracia llevan pendiente un cordón de seda, los de justicia uno de cáñamo; los rescriptos de gracia se registran, los de justicia no; en estos se inserta o se sobreentiende la cláusula, si praeces eritate nitantur; en los de gracia no suele ponerse; sin embargo, algunas veces se inserta o la de vocatis vocandis o la de non obstantibus: las letras de gracia se dirigen a los mismos impetrantes, las de justicia a las dignidades o canónigos. En la esencia se diferencian principalmente en que la subrepción aun por ignorancia, y aun consentida la ejecución por el adversario del impetrarte, anula el Rescripto de gracia, mas no el de justicia. El Rescripto de gracia puede pedirse por un tercero, sin poder especial; debe hacer mención de los privilegios a que se opone y pasa sin contradicción, pero no sin examen; mientras que los de justicia exigen poder especial; no necesitan hacer mención de ningún privilegio y pasan sin examen, pero no sin contradicción.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Deja un comentario