Ley de Punto Final

Ley de Punto Final en España en España

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«Ley de Punto Final» es el término, un tanto peyorativo, que han otorgado algunos colectivos de juristas y otros profesionales del derecho a la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la limitación en el tiempo que establece en relación a la instrucción penal.

El nuevo proceso de investigación penal contenido en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal limita el tiempo de las instrucciones a un plazo de entre seis meses (para instruir las causas ordinarias) y dieciocho meses (para las complejas), en ambos casos prorrogables a instancias del fiscal o, de forma excepcional y justificada, de una de las partes. La ley fue aprobada en el Congreso y el Senado solo con los votos del Partido Popular. El Consejo Fiscal señaló en su momento de las consecuencias del límite en el tiempo de instrucción y solicitó, sin éxito, la retirada del artículo (del proyecto) que lo contenía. El fiscal general del Estado lo consideró un texto legislativo de “oscura redacción” y que precisa de medios de los que en este momento no dispone la carrera fiscal.

En principio, tanto la declaración de “complejidad” como la prórroga solo pueden ser acordadas si el fiscal lo solicita, aunque “excepcionalmente” el juez puede fijar un nuevo plazo máximo sin límite alguno, a petición del fiscal o cualquiera de las partes.

Como la excepcionalidad la valora el propio juez, lo normal en la práctica parece que el límite temporal puede quedar en nada en aquellos procesos en que suelen alargarse más los procesos.

La nueva redacción establece que “en ningún caso” el mero transcurso de los plazos dará lugar al archivo del proceso si no concurre una causa legal de sobreseimiento. Debe tenerse en cuenta que una de esas causas de sobreseimiento es que no haya pruebas suficientes del delito o su autoría; y la falta de tiempo para obtenerlas puede influir en ello.

Ha sido criticado el hecho de que solo puedan prorrogarse los plazos a instancias del fiscal y no de oficio por el juez o a instancia de alguna otra parte como las acusaciones.

Seis asociaciones de jueces y fiscales hicieron público un comunicado conjunto, el 16 de octubre del 2015, en el que solicitaban la suspensión de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por considerarla una «ley de punto final». Sostienen las asociaciones firmantes que «establecer un plazo límite sujeto a control en nuestro modelo procesal -en el que la investigación está en manos del juez instructor- puede resultar absurdo, pues es el propio juez quien ha de controlar la realización efectiva en plazo de sus propias diligencias procesales, como es también absurdo otorgar al Ministerio Fiscal, en régimen de monopolio, la facultad de pedir prórrogas a quien está dirigiendo y controlando la investigación cuando puede haber desacuerdos en la misma o, incluso, desconocer el contenido o la existencia de dicha investigación».

Explica que «ello coloca a los miembros del Ministerio Fiscal en una irresoluble tesitura, al resultar de imposible cumplimiento el mandato legal con los medios personales y materiales con que se cuenta en la actualidad, y a los jueces de instrucción en un delicado papel en el que, dirigiendo ellos la instrucción, carecen de la capacidad para prolongarla en el tiempo, si no es tras la petición del fiscal. En definitiva, el legislador ha confundido tanto el modelo procesal como el papel de los actores, lo que lleva a su último extremo la falta de coherencia de la reforma».

«Por si esto fuera poco, su entrada en vigor está prevista en el plazo de dos meses desde su publicación. Así, el 5 de diciembre se aplicará a todos los procedimientos vigentes, es decir, habrá que revisar todas las causas penales que se encuentran en fase de instrucción en todos los juzgados de España, teniendo estos que atender la carga de trabajo ordinaria, y todo ello -como dice la propia ley- sin necesidad de habilitación presupuestaria alguna», se quejan las asociaciones.

«Es por lo tanto, una auténtica ley de punto final de la que va a resultar la impunidad de hechos delictivos que debieran ser castigados y, por ello, las asociaciones firmantes, solicitan la suspensión de la entrada en vigor de la reforma hasta que, al menos, no se cuente en todo el territorio nacional con los medios personales, materiales e informáticos que posibiliten el cumplimiento de la norma», concluye el texto.

Solo no firmó conjuntamente la conservadora y mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que emitió un comunicado en el que critica la nueva ley de procedimiento criminal, con una objeción «esencial y profunda», que no se solventa con la entrada en vigor retrasada que piden las demás asociaciones, «sino con su revisión y cambio».

«En todo caso, dado que la investigación sigue encomendada al Juez de Instrucción, coincidimos con la opinión generalizada de que no resulta coherente con nuestro sistema que la prórroga del tiempo de investigación se condicione a que lo pida el Ministerio Fiscal y sólo el Ministerio Fiscal.

En muchos sectores, esta previsión genera suspicacia por la manera en que se designa al Fiscal General del Estado y por la estructura jerárquica del Ministerio Fiscal. Unas razones de credibilidad que deberían haber impulsado a evitar el sistema, puesto que el mismo no añade ninguna ventaja respecto a que la prórroga pudiera también pedirse por la defensa o pudiera acordarse además por el propio Juez instructor.

En todo caso, la empírica dificultad –casi imposibilidad- de que las investigaciones complejas culminen en el plazo inicial de 18 meses y la imposibilidad legal de que los Jueces puedan prorrogar por sí mismos el tiempo de investigación inicial, muestra claramente que los órganos a los que se encomienda la investigación (los juzgados de instrucción) no podrán asegurar el éxito de lo que se les confía.
Una objeción de la reforma que para nosotros es esencial y profunda, más aún si observamos su casi inmediata entrada en vigor y constatando que las infraestructuras personales, materiales e informáticas de la Justicia, dificultarán en muchos casos la terminación de la investigación en el plazo inicialmente concedido por la ley. Una objeción que no se solventa con la entrada en vigor retrasada que algunos peticionan, sino con su revisión y cambio»

El Consejo General de la Abogacía Española, mediante una nota de prensa con fecha de 19 de octubre del 2015, sostiene que que la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal «puede resultar de imposible cumplimiento» en lo relativo a la solicitud de prórroga cuando en los plazos previstos —de seis a dieciocho meses— no pueda completarse la instrucción y «porque habrá de aplicarse a todas las causas penales que se encuentren en fase de investigación en todos los juzgados de España». Finalmente, añade la Asociación Profesional de la Magistratura, que «es poco eficaz la novedosa regulación si la prórroga tiene que resolverla el juez de instrucción, a petición del fiscal o de las partes, continuando con el deficiente marco procesal penal que ignora las peticiones de la mayor parte de los intervinientes en el proceso».

El órgano de los jueces recuerdan, en dicho comunicado, que, de acuerdo con la ley, los abogados, «en defensa de los intereses de las partes procesales», también pueden solicitar al juez de instrucción, junto con los fiscales, la ampliación de los plazos para la finalización de la instrucción.

El ministro de Justicia señaló que es «injusto que se juzgue la ley solo por el apartado de los plazos porque incluye una veintena de novedades destinada a facilitar la agilidad del proceso». Por ejemplo, la eliminación de la conexidad para evitar las macrocausas, la doble instancia penal o la regulación de la intervención de las comunicaciones, entre otras.

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