Ley de Servicios de Pago

Ley de Servicios de Pago en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Ley de Servicios de Pago. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Examen de la Ley

La citada ley viene a incorporar la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2005/65/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE. El objeto de la presente Ley es incorporarla al Ordenamiento jurídico español (BOE Sábado 14 de noviembre de 2009).

El objetivo general de la Directiva es garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea -en concreto, las transferencias, los adeudos directos y las operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta- puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros. Junto a ello contribuye al reforzamiento y protección de los derechos de los usuarios.Es obligatorio que el consumidor dé al emisor la autorización expresa de que acepta el cargo de esos pagos domiciliados. La medida no se aplica a las cursadas antes de la entrada en vigor de la norma, porque se entiende que el permiso ya está concedido.

La práctica habitual de devolver recibos con cuyo importe no se estaba de acuerdo o cuya baja se había tramitado también experimenta cambios. Hasta ahora, los clientes de las entidades bancarias tenían derecho a girarlos dentro de unos plazos de tiempo determinados.

Tras la entrada en vigor de la nueva regulación en los veintisiete Estados miembros, el cumplimiento de tales objetivos propiciará que los usuarios de servicios de pago se beneficien, entre otras, de las siguientes novedades:

  • La posibilidad de realizar más sencilla, segura y eficientemente transferencias transfronterizas, incluyendo adeudos.
  • La posibilidad de utilizar tarjetas de débito en cualquier otro Estado.
  • La posibilidad de operar con una sola cuenta corriente en todo el territorio, sin necesidad de abrir una nueva cuenta corriente si se desplazan a otro Estado por motivos laborales, de estudios, etcétera.
  • La mayor rapidez de los pagos, de manera que el beneficiario dispondrá de los fondos como muy tarde el día siguiente al de la realización de la transferencia.
  • La disposición de mayores niveles de protección y de mejor información, como por ejemplo la relativa a los gastos aplicados, el establecimiento de reglas más claras sobre el reembolso en caso de transacciones mal ejecutadas o la reducción o eliminación total de su responsabilidad en caso de pérdida o robo de un instrumento de pago.
  • La regulación de los gastos aplicables. En toda prestación de servicios de pago que no incluya una conversión en divisas, los gastos serán compartidos entre ordenante y beneficiario. Se trata de la cláusula “share”, novedosa en el ordenamiento jurídico español, ya que hasta el momento los gastos corren íntegramente de cuenta del ordenante.

Entre los servicios de pago regulados, la Ley establece la ejecución de transferencias, la ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar y la ejecución de los adeudos domiciliados, y extiende su ámbito a otros servicios de pago tales como la emisión y adquisición de instrumentos de pago o el envío de dinero.

En definitiva, la prestación de cualquiera de los servicios de pago enumerados y regulados por el Proyecto de Ley queda prohibida a cualquier persona física o jurídica que no tenga la condición de proveedor de servicios de pago.

Régimen jurídico de las entidades de pago

La norma establece un nuevo tipo de entidades autorizadas para la prestación y ejecución de los servicios de pago regulado por la Directiva, las entidades de pago, y configura el régimen jurídico de esta nueva categoría de entidades.

Entre los aspectos sustanciales del régimen jurídico, las entidades estarán sujetas a una autorización administrativa, que será concedida por el Ministro de Economía y Hacienda con los preceptivos informes del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC). Se establecen, igualmente, los requisitos de capital inicial y recursos propios, el listado de actividades que pueden realizar y los requisitos de garantía previstos para la salvaguarda de los fondos recibidos para la ejecución de las operaciones de pago.

Además, se completa el régimen jurídico de las entidades de pago con las oportunas disposiciones referidas al ejercicio del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la Unión Europea, a la utilización de agentes y delegación de funciones, a la contabilidad y auditoría, y al ejercicio de la función supervisora del Banco de España en términos similares a los previstos por la legislación vigente para las entidades de crédito.

Transparencia de los servicios de pago

Con objeto de garantizar la adecuada protección de los usuarios de servicios de pago, el nuevo texto incluye un conjunto de obligaciones de información (sobre los costes de las operaciones, la fecha de recepción de la orden de pago, el importe de la operación, etcétera) que el proveedor de un servicio de pago habrá de suministrar a los usuarios de dichos servicios, ya se trate de operaciones de pago singulares o de operaciones de pago reguladas por un contrato marco.

Los proveedores de servicios de pago quedarán obligados a facilitar de manera gratuita la información que en relación con la prestación de servicios de pago se determine reglamentariamente. El proveedor tan sólo podrá cobrar por información adicional o más frecuente, y, en todo caso, de manera proporcionada a los costes efectivamente soportado

Para la protección de los derechos de los clientes de servicios financieros, lA Ley incluye un amplio conjunto de derechos y obligaciones derivados de la relación contractual entre el prestador del servicio de pago y el usuario de un servicio.

Asimismo, incide en el buen uso de los instrumentos de pago, incrementa de manera notable el nivel de protección de los usuarios, tanto a nivel general como en relación con cada uno de los aspectos sustanciales de la relación contractual previstos, es decir, los relativos a los gastos aplicables, la autorización de operaciones de pago y la ejecución de órdenes de pago.

La anterior normativa interbancaria establecía que los recibos con importes inferiores a 3.000 euros con los que se estuviera disconforme se podían devolver entre los 9 y los 30 días siguientes a la fecha en la que la factura se descontaba. A partir de ahora, sólo es posible rechazarlos si en la correspondiente autorización no se fija su importe exacto y se carga uno superior al que se espera. El plazo para devolver el recibo que no cumpla con estas condiciones aumenta hasta ocho semanas. No obstante, la nueva ley es flexible en este punto ya que reconoce la posibilidad de que se actúe como hasta ahora, aunque para ello es preciso pactarlo con la entidad bancaria.

Establece de forma legal que el límite de responsabilidad del usuario (en caso de robo o pérdida) por uso fraudulento de instrumentos de pago sea de 150 euros. Hasta ahora, la aplicación de este tope era sólo una recomendación de la Comisión Europea. Algunas entidades no lo aplicaban y otras sí, pero con ciertas restricciones.

El límite de responsabilidad afecta tanto a tarjetas de crédito y de débito como a libretas de ahorro, que hasta ahora estaban excluidas.

Las entidades financieras son las únicas responsables de garantizar que las tarjetas de pago, sus claves de acceso, las coordenadas para operar por Internet y cualquier otro elemento de seguridad sean accesibles sólo para su titular. Por tanto, bancos y cajas serán los responsables de los riesgos derivados del envío que no cumpla esa condición.

Se prohíbe que bancos y cajas envíen instrumentos de pago a sus clientes si estos no lo han solicitado, algo que hasta ahora se realizaba con asiduidad.

Las entidades bancarias deben disponer medios adecuados y gratuitos para comunicar la pérdida, robo o uso indebido de un instrumento de pago. Además, la nueva normativa les obliga a mantener un registro de la denuncia durante al menos 18 meses.

Servicios de pago

Necesidad de regulación y ámbito de aplicación

La finalidad de la Ley de Servicios de Pago es la regulación de las transferencias, los adeudos directos y las operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta, facilitando la eficiencia y la seguridad de los pagos nacionales internos y de los pagos en la UE.

La LSP excluye de forma expresa su aplicación a los pagos instrumentados a través de letras de cambio, cheques y pagarés.

La norma será de aplicación a los siguientes servicios de pago:

  • Los servicios que permiten el ingreso de efectivo en una cuenta de pago y las operaciones de gestión de la propia cuenta de pago.
  • Los servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la propia cuenta de pago.
  • La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago: ejecución de adeudos, ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o similar, ejecución de transferencias incluidas las órdenes permanentes.
  • La ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago: ejecución de adeudos domiciliados, ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o similar, ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
  • La emisión y adquisición de instrumentos de pago.
  • El envío de dinero.
  • La ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento del ordenante a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el prestador de bienes y servicios.

Las entidades de pago

La Ley de Servicios de Pago crea la categoría de «entidades de pago», considerándolas como aquellas personas jurídicas distintas de las entidades de crédito y de las entidades de dinero electrónico, a las cuales se ha otorgado autorización para prestar y ejecutar los servicios de pago considerados en la norma, autorización que podrá tener alcance para todos los servicios de pago o para algunos de éstos.

A diferencia de las de crédito y las de dinero electrónico, no podrán llevar a cabo la captación de depósitos u otros fondos reembolsables del público, ni emitir dinero electrónico. Los fondos que reciban para atender las órdenes de pago y la prestación de los servicios no tendrán la consideración de depósitos ni de fondos reembolsables. La posición jurídica que adoptan estas entidades es similar a la del librado en la letra de cambio: reciben una orden del ordenante de pago para que cumplan uno de los servicios de pago que hemos considerado anteriormente.

El contrato marco de servicio de pago

Reglas generales acordadas entre la entidad prestadora de los servicios y su cliente para regular la prestación de estos servicios.

Funcionamiento

Autorización de operaciones de pago

La prestación de los servicios de pago inicia con la autorización de la operación por parte del ordenante, que otorga el consentimiento para su ejecución. El proveedor de servicios de pago y el ordenante deberán pactar el modo en que se dará el consentimiento, así como la forma de notificarlo. Tal consentimiento podrá ser previo o posterior a la ejecución de la orden de pago, según lo acordado entre el ordenante y el prestador del servicio; y podrá ser retirado en cualquier momento anterior a la fecha de irrevocabilidad de la orden.

Ejecución de una orden de pago

El servicio de pago deberá realizarse en el momento en que se reciba la orden de pago por la entidad prestadora del mismo. Se entenderá que será aquel en el que la orden de pago sea recibida por el proveedor de servicios de pago del ordenante. En el caso de que la recepción se produzca en día inhábil, se entenderá el siguiente día hábil; las partes podrán fijar en sus contratos una hora máxima a partir de la cual cualquier orden de pago que se reciba se considerará recibida el siguiente día hábil.

El proveedor de servicios de pago podrá rechazar la ejecución de la orden, comunicándolo a este respecto en tiempo y forma al usuario de los servicios. La ley fija determinados momentos temporales en los que ni el ordenante puede retirar su mandato ni el prestador podrá rechazar la prestación.

Con carácter general, el proveedor de servicios de pago del ordenante, el proveedor de servicios de pago del beneficiario y todos los posibles intermediarios que intervengan en la operación de pago deberán transferir la totalidad del importe de la operación de pago, absteniéndose de deducir gasto alguno de la cantidad transferida.

Autor: Cambó

Legislación de Derecho Civil sobre Ley de servicios de pago

Legislación de Derecho Civil sobre Protección de consumidores y usuarios

Entrada Principal: Protección de consumidores. La legislación básica española en derecho civil sobre esta materia es la siguiente:

  • Ley sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (Ley 57/1968)
  • Daños causados por productos defectuosos (Directiva 58/374/CEE)
  • Protección de los consumidores en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales (Directiva 85/577/CEE)
  • Actividad industrial y prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes (Real Decreto 1457/1986)
  • Protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico (Real Decreto 58/1988)
  • Ley General de Publicidad (Ley 34/1988)
  • Protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas (Real Decreto 515/1989)
  • Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (Directiva 93/13/CEE)
  • Protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (Directiva 97/7/CE)
  • Ley sobre condiciones generales de la contratación (Ley 7/1998)
  • Ley de venta a plazos de bienes muebles (Ley 28/1998)
  • Venta y garantías de los bienes de consumo (Directiva 1999/44/CE)
  • Reglamento del Registro de condiciones generales de la contratación (Real Decreto 1828/1999)
  • Comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
  • Reglamento de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (Real Decreto 424/2005)
  • Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (Ley 22/2007)
  • Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007)
  • Ley de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio (Ley 43/2007)
  • Sistema arbitral de consumo (Real Decreto 231/2008)
  • Contratos de crédito al consumo (Directiva 2008/48/CE)
  • Protección de los consumidores respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico (Directiva 2008/122/CE)
  • Ley por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito (Ley 2/2009)
  • Acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (Directiva 2009/22/CE)
  • Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (Real Decreto 899/2009)
  • Ley de contratos de crédito al consumo (Ley 16/2011)
  • Derechos de los consumidores (Directiva 2011/83/UE)
  • Resolución alternativa de litigios en materia de consumo (Directiva 2013/11/UE)
  • Contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (Directiva 2014/17/UE)

Anotaciones en Cuenta en España

Sobre las Anotaciones en Cuenta en España, véase aquí.

Recursos

Véase también

  • Derecho Civil
  • Legislación de Derecho Civil
  • Derecho Civil IV
  • Contratos

Deja un comentario