Ley Penal en Blanco

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Reflexiones

Hablar de la técnica legislativa denominada “Ley Penal en Blanco”, exige definir, bajo mi punto de vista, una cuestión previa conectada íntimamente con el principio abrigado por la constitución de legalidad. Es decir, desde un plano ontológico, hasta qué extremo podemos considerar racional, esperable, el que el ser medio pueda conocer con exactitud la definición de un tipo penal? Cuando el proceso para llegar a él, es una concatenación de remisiones, que ni siquiera los propios juristas llegan a alcanzar, o que alcanzan no sin ciertas dificultades?

La técnica de la Ley penal en blanco, no es más, insisto bajo mi opinión, que un instrumento del que se sirve el legislador, dentro del marco actual en el que tendimos a la punibilidad máxima de nuestras esferas sociales, para no realizar un verdadero esfuerzo intelectual, lingüístico y de léxico, para determinar con claridad y exactitud los alcances del derecho penal.

La locución el desconocimiento de la ley, no exime su cumplimiento, debe albergar un sentido práctico, y es que si alguien desea conocer esa ley, la posibilidad material de conocer la misma, no ha de ser una operación complicada ni que entrañe horas de búsqueda, máxime en derecho penal, donde el elemento subjetivo que recae sobre el sujeto es elevadísimo, y donde una persona, para saber si su conducta va revestida de un desvalor debe poder conocer con exactitud, pero sobre todo, más que el contenido material en sí, debe tener la seguridad jurídica de remitirse a un código concreto, sabiendo que no hay rendijas por las que puedan ser punibles otras conductas.

Evidente es, que la remisión a leyes de otro orden jurisdiccional, facilita enormemente la regulación de determinados tipos, donde el razonamiento puede ser más extenso y preciso que en un párrafo del código penal. Podría ser estimable su utilización en tipos que requieran listados, descripciones específicas o muy detalladas.

A pesar de ello, el legislador debería en aras al principio de legalidad y a los demás que informan el código penal, objetivar mediante el lenguaje cualquier conducta que sea susceptible de ser imbricada dentro de un tipo penal, cerrando así cualquier futura fisura en materia de seguridad jurídica y conocimiento material del derecho penal.

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