Libertad Condicional

Libertad Condicional en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Libertad Condicional. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Libertad Condicional. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Libertad Condicional. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Libertad Condicional. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Libertad Condicional. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] La que se concede al penado que ha observado buena conducta mientras el tiempo de condena, antes de llegar al cumplimiento de la misma. El acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) tiene la opción tanto ante la Corte Penal Internacional como ante el Juzgado español competente de presentar una solicitud de libertad condicional, que la STC 85/1989, de 10 de mayo, define como:

“Una medida cautelar intermedia entre la prisión provisional y la completa libertad, que trata de evitar la ausencia del imputado, que quedará así a disposición de la autoridad judicial y a las resultas del proceso, obligándose a comparecer periódicamente. Dicha medida está expresamente prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y viene determinada por la falta de presupuestos necesarios para la prisión provisional, que puede acordarse con o sin fianza (art.529), debiendo el inculpado prestar obligación apud acta de comparecer en los días que le fueren señalados por la resolución correspondiente y, además, cuantas veces fuere llamado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa” (FJ 2º).

Régimen Jurídico

La libertad condicional: concepto y requisitos

Concepto: La libertad condicional es el último grado del sistema penitenciario español de individualización científica. Con ella se permite un excarcelación anticipada en la que el recluso está sometido a una serie de condiciones que ha de cumplir, de lo contrario regresará a prisión
En España, la primera experiencia tuvo lugar en el presidio de San Agustín de Valencia en 1835, y fue obra del coronel Montesinos, que estableció un sistema de cumplimiento de la pena de prisión dividido en periodos, el último de los cuales se llamaba “libertad intermedia”, al que se llegaba por buena conducta y la realización de trabajos. Se incorporó a la legislación en 1914. Inicialmente la libertad condicional era una especie de derecho de gracia, es decir, como un premio que se concedía en atención a la buena conducta del interno.

En la actualidad es una especie de libertad a prueba, se concede la libertad pero condicionándola al cumplimiento de ciertas reglas de conducta.

Requisitos Comunes

Vienen regulados en el art. 90 CP. Los requisitos son:

  • Que se encuentren en el tercer grado del tratamiento penitenciario: (se aplica sólo a los sentenciados, es decir, a los condenados por sentencia firme, no a los preventivos.)
  • Haber extinguido tres cuartas partes de la condena impuesta (ver más abajo)
  • Que se haya observado buena conducta y exista respecto a los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social (ver más abajo)

En relación a haber extinguido tres cuartas partes de la condena impuesta.

  • Para computar este tiempo se ha de descontar, en su caso, la parte de condena indultada.
  • A continuación se suman todas las condenas impuestas a ese condenado.
  • En los casos de concursos de delitos se tienen en cuenta los límites del art. 76 CP (20, 25, 30 o 40 años).

Respecto a que se haya observado buena conducta y exista respecto a los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, se estará a lo siguiente:

  • No se entenderá cumplida la circunstancia anterior si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por el art. 72.5 y 6 de la LOGP. No obstante, se atenderá a las posibilidades económicas del condenado, de forma que si no tiene dinero ni bienes para pagar, se valorará el su esfuerzo para reparar el daño causado y si ha intentado repararlo se le podrá conceder igualmente la libertad condicional.
  • En los casos de personas condenadas por delitos de terrorismo o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, el citado pronóstico se condiciona, además, a dos requisitos: El abandono de la actividad terrorista, y La colaboración activa con las autoridades.

Requisitos o Supuestos Especiales

Supuestos y Notas:

  • El Juez de vigilancia penitenciaria puede conceder al libertad cuando el sentenciado ha cumplido sólo dos tercios de la condena.
  • Realización de actividades laborales culturales u ocupacionales: Art. 91. El Juez de Vigilancia puede conceder la libertad condicional al cumplirse dos tercios de la condena, siempre que se reúnan los demás requisitos y se merezca dicho beneficio por haber desarrollado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales.
  • Por otra parte, el juez podrá adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional hasta un máximo de 90 días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena. Se excluye a los condenados por terrorismo o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.
  • Septuagenarios y Enfermos incurables (ver más abajo).
  • Extranjeros (ver más abajo).

Septuagenarios y Enfermos incurables

Notas:

  • Cuando el sentenciado ha cumplido 70 años o los cumple durante la ejecución de la condena, pueden obtener la libertad condicional sin haber cumplido ningún tiempo mínimo de condena. Sí tienen que cumplir los otros requisitos generales de la libertad condicional: estar en tercer grado, informe favorable de reinserción social, y requisitos de responsabilidad civil y terrorismo.
  • El mismo criterio se aplica en los casos de enfermos muy graves con enfermedades incurables, según informe médico.
  • En ambos casos son motivos humanitarios los que llevan a liberar al condenado.
  • No obstante, en ambos casos la concesión de la libertad condicional no es automática sino que el Juez de Vigilancia Penitenciaria a la hora de concederla debe valorar las circunstancias personales, la dificultad para delinquir, y la escasa peligrosidad del sujeto.
  • En caso de peligro para la vida del interno, por su edad o enfermedad, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá concederla sin esperar los trámites administrativos, más que el informe del centro penitenciario sobre el pronóstico de reinserción social, que sí debe recibirlo en todo caso para poder valorar la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.
  • Las SSTC 48/1996 y 196/96, han argumentado que no es la muerte probable a corto plazo lo que justifica esta medida sino evitar que la estancia en prisión agrave la enfermedad, por lo que el TC aconseja la creación de unidades extrapenitenciarias para enfermos terminales carentes de recursos.

Extranjeros

Notas:

  • El art. 89 del Código Penal prevé que los extranjeros no residentes legalmente en España condenados a penas iguales o superiores a seis años de Prisión, serán expulsados del territorio nacional si han accedido al tercer grado o se entiendan cumplidas tres cuartas partes de la condena, siempre que lo solicite el Ministerio Fiscal, salvo que Órganos jurisdiccionales aprecien que dada la naturaleza del delito haya de cumplir la pena en el territorio nacional.
  • El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena.
  • Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas. No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

La revocación

Algunas notas:

  • La libertad condicional dura el tiempo que le falte al sujeto para cumplir su condena.
  • La libertad condicional será revocada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria cuando el liberado delinca o incumpla las reglas de conducta impuestas.
  • En estos casos el condenado reingresará en prisión y cumplirá lo que le quede de condena, descontando el tiempo que ha estado en libertad condicional.
  • El término “delinquir” se entiende en sentido estricto, referido a delitos, de modo que si el liberado comete una falta no se debe revocar la libertad condicional.
  • Se revocará la libertad condicional cuando haya recaído sentencia firme condenatoria del nuevo delito.

En los casos de terrorismo existen ciertas especialidades:

  • En estos casos se revoca cuando el sujeto delinque, cuando incumple las reglas de conducta, o cuando incumple las condiciones específicas impuestas a estos sujetos para concederles la libertad condicional.
  • En estos casos no se descuenta el tiempo que han pasado en libertad condicional.
    Cuando el sujeto reingresa en prisión se realiza una nueva clasificación, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias concurrentes.

Véase también la entrada sobre beneficios penitenciarios en esta enciclopedia jurídica española.

Anónimo (con bastantes modificaciones)

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Libertad Condicional

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