Libertad de Empresa

Libertad de Empresa en España en España

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Libertad de Empresa

Artículo 38 de la Constitución

Nota: véase también, en el texto constitucional, los siguientes artículos: Artículos 1.1, 9.2, 33, 40, 53, 128, 131, 139.1, 149.1.

Observaciones

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal obedece, como expresamente declara su Preámbulo tanto a homologar nuestro ordenamiento concurrencial con el de los países de nuestro entorno geográfico y económico, especialmente con aquellos de la Unión Europea, como a la necesidad de adecuar dicho ordenamiento de la competencia a los valores que han cuajado en nuestra Constitución económica.

Y continúa el Preámbulo «la Constitución española de 1978 hace gravitar nuestro sistema económico sobre el principio de libertad de empresa y, consiguientemente, en el plano institucional, sobre el principio de libertad de competencia. Por ello, el legislador tiene la obligación de establecer los mecanismos precisos para impedir que tal principio pueda verse falseado por prácticas desleales, susceptibles de perturbar el funcionamiento concurrencial del mercado».

La Ley de Competencia Desleal fue profundamente reformada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios; reforma en su mayor parte debida a la necesidad de incorporar la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, y la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa. La incorporación al Derecho español de estas directivas, que llevó a cabo la referida Ley, supuso también una modificación importante de otras leyes: el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que lleva esta protección al ámbito de la Ley anterior; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Algunos Aspectos del Artículo 38 de la Constitución Española

La Ley de Competencia Desleal establece en su Capítulo I, bajo el nombre de Disposiciones Generales, los elementos del ilícito competencial, aplicables a todos los supuestos concretos tipificados en el Capítulo II a excepción de la violación de secretos industriales, a los que se refiere el artículo 13 de la norma. Para que exista competencia desleal basta que se cumplan las dos condiciones siguientes: a) que el acto tenga lugar en el mercado, es decir que tenga trascendencia externa y b) que se lleve a cabo con fines concurrenciales, es decir que tenga como finalidad promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero. Sin embargo, el núcleo dispositivo de la Ley se ubica, por un lado, en el Capítulo II donde se tipifican las actos de competencia desleal, recogiéndose una cláusula general que contiene los criterios para valorar la deslealtad del acto, así como también actos concretos de competencia desleal como prácticas de engaño (artículo 5), confusión (artículo 6), denigración (artículo 9), actos de imitación (artículo 11), de explotación de la reputación ajena (artículo 12), , discriminación (artículo 16) y venta a pérdida (artículo 17) entre otros. Por otro, en el capítulo III, que enumera las prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios. Así, entre otras, las prácticas engañosas por confusión (artículo 20), las prácticas promocionales engañosas (artículo 22), venta piramidal (artículo 24) o las prácticas agresivas en relación con los menores (artículo 30).

El capítulo IV establece los mecanismos sustantivos y procesales para mantener la competencia. Destaca el artículo 32, que recoge un listado de las acciones que podrán ejercerse contra los actos de competencia desleal. Asimismo, se regula la legitimación activa y pasiva para el ejercicio de las acciones de competencia desleal y su plazo de prescripción.

El capítulo V prevé la adopción, por parte de corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores, de códigos de conducta relativos a las prácticas comerciales con los consumidores, con el fin de elevar su nivel de protección. Y se establecen las respectivas acciones frente a los códigos de conducta que recomienden, fomenten o impulsen conductas desleales o ilícitas.

Finalmente hay que subrayar, respecto de este artículo 38 de la Constitución que estamos comentando, que la protección de la libertad de empresa y de la defensa de la productividad garantizada por los Poderes públicos de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso de la planificación, es una fórmula que de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 29/1986 y 225/1993), debe ser interpretada en el conjunto del texto de la Constitución con especial referencia al artículo 131 y su apelación a una opción planificadora, que como consecuencia de la experiencia de los últimos años ha variado enormemente, no pudiendo entenderse como un «instrumento operativo general del Estado» sino, por el contrario, como una programación de desarrollo regional elaborada por las Comunidades Autónomas y coordinada por el Estado. [[derecho-constitucional]]Fuente: José Luis Ruiz-Navarro Pinar, Letrado de las Cortes Generales. Abril, 2004. Actualizada por Sara Sieira, Letrada de las Cortes Generales. Enero, 2011. Actualizada por Alejandro Rastrollo Ripollés, Letrado de las Cortes Generales. Noviembre, 2017

Recursos

Véase También

  • Relación de Trabajo
  • Acuerdos de empresa
  • Acuerdo de participación en la empresa pública

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