Límites de la Autonomía Privada

Limites de la Autonomía Privada en España en España

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El Límite Legal

Ideas Básicas

La ley puede limitar el poder de constitución de relaciones jurídicas bien prohibiéndolas o imponiendo determinadas relaciones jurídicas a los individuos. Son actos de constitución forzada de relaciones, contratos forzosos (un arrendamiento, una venta…)

También la ley puede limitar el poder de determinación del contenido de las relaciones que crea la autonomía privada. Son relaciones libremente creadas, negocios permitidos y libres, pero la restricción de la ley puede ser de prohibición de determinados contenidos o de imposición. Es la determinación coactiva del contenido de una relación y en estos casos la norma constituye la fuente directa de reglamentación de la misma.

En cualquier caso, al hablar de límites legales a la autonomía privada se está haciendo referencia a leyes de contenido imperativo, ya que las leyes dispositivas permitirían el desplazamiento de su eficacia por aquella autonomía.

Límites de la Autonomía Privada

La autonomía privada, como ámbito de autorregulación de intereses privados, no es una regla de carácter absoluto y presenta una serie de límites, puesto que existen una serie de intereses de la colectividad que el Ordenamiento contempla como de jerarquía superior a los de los particulares, y que no pueden ser satisfechos por la autonomía de los mismos. Los límites a la autonomía privada aparecen recogidos en el art. 1. 255 del CC, que establece que «Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden público» El contenido del mismo si bien se refiere al contrato, también es aplicable al testamento o a cualquier otra manifestación de la autonomía privada:

Las expresiones ley, moral y orden público, del art. 1255 tienen el significado siguiente (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN):

La ley: la ley aludida en el art. 1. 255 es la ley imperativa (vid. art. 6. 3), es decir aquella que se antepone a los negocio jurídicos o a la voluntad de los particulares; la ley dispositiva puede aplicarse o no según tengan por conveniente los particulares.

La moral: La «moral» constituye el límite ético de la autonomía privada, y debe entenderse el conjunto de los valores morales o éticos social imperantes en un momento determinado en la comunidad jurídica, lo que excluye la moral referida a cualquier credo religioso. En ocasiones el Código hace coincidir el concepto de moral con el de «buenas costumbres». De esta forma quedan prohibidos los contratos inmorales; la inmoralidad del contrato afecta a la causa del contrato y lo hace nulo e ineficaz (el art. 1275 Código civil establece que los contratos con causa ilícita no producen efecto alguno y que es ilícita la causa cuando se opone a la ley o la moral y el 1. 271 prohíbe que puedan ser objeto de contrato los servicios contrarios a las buenas costumbres).

El orden público: lo que el Código llama orden público es la organización social de la comunidad o sus principios fundamentales y rectores. Pertenecen en la actualidad al orden público las materias estrictamente situadas dentro del orden constitucional (la libertad de la persona, su derecho a la igualdad y a la no discriminación) que no pueden quedar menoscabadas por los pactos o contratos de los particulares.

Límites de la Autonomía Privada

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