Limites de la Propiedad

Limites de la Propiedad en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Limites de la Propiedad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Limites por Razón de Interés o Utilidad Pública de la Propiedad

Ideas Básicas

Son muy numerosos y están recogidos mayoritariamente en las leyes especiales, afectando fundamentalmente a las propiedades especiales, y, sobre todo, a la propiedad urbana y rustica. Lacruz los clasifica atendiendo a los siguientes criterios:

  • Por razón de la persona
  • Por razón del objeto
  • Por razón del destino o actividad

Podemos señalar, entre otros, las siguientes cuestiones relacionadas:

  • El interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento y el camino de sirga (art. 553 del Código Civil español)
  • Derechos de saca de agua y abrevadero (paraje del río o abrevadero que sirve para que el ganado beba; véase también la información sobre las servidumbres prediales en España) (art. 555 y 556 del Código Civil español)
  • Las prohibiciones del art. 589 CC

Las limitaciones pueden ser clasificadas en:

  • Servidumbres legales: Son Derechos Reales, limitados, de goce sobre un inmueble, en virtud del cual el goce se restringe a determinados servicios o utilizaciones. El derecho de servidumbre es inseparable de la cosa, además, es necesario que el bien gravado tenga un dueño o titular distinto del dueño del predio que comporta la servidumbre. Sus clases son muchas y diversas.
  • Derechos Reales. Podemos definirlos como aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa, que no necesita la cooperación de nadie y que impone a todos un deber de respeto y abstención.
  • Prohibiciones de disponer: Son restricciones que se establecen a la libre enajenación de los bienes. Pueden ser legales o voluntarias; las legales son establecidas por la ley en determinados supuestos restringiendo la libre enajenación de los bienes; las voluntarias se establecen por los interesados. No crean ningún Derecho Real a favor de nadie. O’Callaghan las define como la facultad de disposición que recae sobre una cosa reduciendo el régimen normal de libertad que corresponde al dueño de esa cosa.

Los Llamados Límites Intrínsecos de la Propiedad (actos de Emulación y Abuso del Derecho) en relación al derecho de propiedad

Dentro del bloque temático sobre Derechos reales y derecho hipotecario, esta sección examina lo siguiente: los llamados límites intrínsecos de la propiedad (actos de emulación y abuso del derecho), en el contexto del derecho de propiedad. Para una visión internacional y comparada de los llamados límites intrínsecos de la propiedad (actos de emulación y abuso del derecho), puede consultarse la enciclopedia jurídica global.

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