Límites Temporales en el Ejercicio de Derechos

Límites Temporales en el Ejercicio de Derechos en España en España

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Ideas Básicas

El titular de un derecho tiene la posibilidad de ejercitar los poderes que su derecho le confiere, bien en un momento concreto (término), bien a lo largo de un periodo de tiempo (plazo). La precisión del período temporal durante el cual pueden ejercitarse las facultades que se poseen varía de acuerdo con la naturaleza del derecho de que se trate. Quien ostenta un derecho subjetivo tiene el poder de imponer su decisión sobre otra u otras personas que se verán afectadas como consecuencia del ejercicio de aquel derecho. Si en principio el titular del derecho subjetivo puede ejercitar en cualquier momento las facultades que ostenta y deja pasar un largo período temporal sin hacerlo, puede darse el caso de que termine por reclamar sus intereses en un momento tan tardío que, razonablemente, el sujeto pasivo no pensara que tal derecho se encontraba activo y vivo. El fenómeno además se agravaría, si pensamos que en nuestro sistema jurídico la mayor parte de los derechos y obligaciones se transiten en virtud de herencia, por tanto, durante generaciones y generaciones, siempre y cuando sus titulares los ejerciten o traten de ponerlos en acción. Por otra parte, la desidia en el ejercicio de los propios derechos es también manifestación de una conducta que permite suponer que los derechos que no son ejercitados en su momento adecuado o dentro de un periodo de tiempo prudente, ya no serán ejercitados nunca. En definitiva, las exigencias de la buena fe y de la seguridad en el tráfico imponen la necesidad de que se marquen límites temporales máximos de ejercicio de los derechos que permanecen actualmente inactivos.

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