Litispendencia

Litispendencia en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Litispendencia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Litispendencia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Litispendencia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Litispendencia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Litispendencia. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=»derecho-home»]. Conjunto de efectos de carácter procesal que produce la interposición de una demanda. Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa sub judice, en trámite ante otro Juez (Magistrado o Tribunal, según las circunstancias) o tribunal competente, o ante el similar por Acción (actuación) ya entablada.

Litispendencia en Derecho Civil

Litispendencia podría definirse de la siguiente forma: Estado litigioso, ante otro juez o tribunal, del asunto o cuestión que se pone o intenta poner sub júdice. Es motivo para una de las excepciones dilatorias que admite la ley.

Historia del término: en 1838

«El estado del pleito que se halla pendiente en el tribunal; o el tiempo que pende en justicia un proceso. Para que haya litispendencia, esto es, para que pueda decirse que un asunto pende en un tribunal, es necesario que el juez sea competente, y que el reo haya sido citado e instruido plenamente de la demanda en tiempo y forma, o que si no lo está, sea por su dolo y malicia. La litispendencia produce dos efectos:

  • 1.°, la imposibilidad legal para enajenar la cosa litigiosa, como se ha dicho en el artículo Litigioso; y
  • 2.°, la acumulación de autos o procesos que sobre una misma cosa se siguen ante diversos jueces a ante un juez y distintos escribanos.

La acumulación de autos por razón de litispendencia se puede pretender en cualquier parte de la causa ante el juez que tomó primero conocimiento del asunto, o ante el juez de un concurso voluntario, no solo para evitar a los litigantes los mayores gastos y vejaciones que se les habrían de ocasionar de seguirse el pleito en dos o mas tribunales, sino también para precaver el peligro de que sobre un mismo asunto se den dos sentencias contrarias, de suerte que la dada en un juicio pueda oponerse como excepción en el otro, y últimamente porque no se divida la continencia de la causa. V. Acumulación de autos y Juicio criminal, párrafo VIII, hasta el XVI, inclusive.» (1)

Litispendencia en Derecho Procesal

Etimológicamente, el vocablo litispendencia proviene de dos términos latinos: el sustantivo lis-litis (litigio, juicio) y el verbo pendere (suspender, colgar), de modo que, según su origen literal el mismo designa la situación o estado provocado por un juicio o pleito no terminado.

En un sentido jurídico, denominamos litispendencia al conjunto de efectos jurídicos de naturaleza material y procesal que produce todo proceso iniciado y no acabado por sentencia o resolución definitiva y firme. A veces se habla de litispendencia para referirse a la excepción del mismo nombre, que aduce el demandado para oponerse a contestar a la demanda interpuesta contra él, cuando la misma coincide en los sujetos, objeto y causa de pedir con los de otro proceso seguido ante el mismo o distinto tribunal. El posible uso de la excepción de litispendencia no es más que uno de los efectos jurídico-procesales propios del proceso pendiente: el que produce el proceso pendiente en otro posterior, excluyendo la apertura de otro proceso, entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y con idéntica causa de pedir.

Los efectos de la pendencia del proceso aparecen regulados por la LEC en los arts. 410 a 413, que integran una sección propia, dentro de la regulación del juicio ordinario.

Los efectos jurídicos de naturaleza procesal de la litispendencia se producen desde la interposición de la demanda, si después es admitida (art. 410 LEC).

Entre los efectos procesales de la litispendencia cabe señalar:

  • La denominada perpetuatio iurisdictionis o perpetuación de la jurisdicción, que recoge el art. 411 LEC y que afecta a la jurisdicción y competencia territorial: los fueros determinantes de la competencia serán los existentes al tiempo de interposición (véase interposición procesal ) de la demanda.
  • Prohibición de la mutatio libelli o cambio de demanda, contestación o reconvención, en los términos señalados en el art. 412 LEC.
  • La irrelevancia de las innovaciones o modificaciones que, después de iniciado el proceso, introduzcan las partes o los terceros en el estado de cosas o de las personas que hubieren dado origen a la demanda y en su caso a la reconvención.
  • Como efecto procesal en un proceso ulterior podemos considerar la excepción de litispendencia, que es conceptuada por el art. 416 LEC como: «una excepción que impide la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo, que dará lugar, en caso de apreciarse, a que se dicte un auto de sobreseimiento». La ley configura la excepción como excepción de previo pronunciamiento al de la sentencia.

Por lo que se refiere a los efectos jurídico materiales de la litispendencia, hay quien los niega afirmando que no los produce la presentación de la demanda, sino que una norma prevea la presentación de la demanda como supuesto de hecho del que hace derivar ese efecto.

Entre esos efectos podemos citar:

  • La interrupción civil de la prescripción (arts. 1945, 1946 y 1973 CC)
  • La constitución en mora del deudor (art. 1100 CC)
  • La obligación de abonar intereses legales, salvo que se hubieren pactado otros (art. 1100 CC).
  • La restitución de frutos por el deudor de mala fe (arts. 451 y 1945 CC).
  • La litispendencia se produce en tanto no esté acabado el proceso en todas sus instancias y recursos.

Autor: Cambó

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Litispendencia

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