Locación y Conducción

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Historia del término: en 1838

«Estas palabras correlativas significan el contrato de arrendamiento, por el cual uno de los contrayentes se obliga a conceder al otro el uso de alguna cosa, como casa o viña, o bien a prestarle algún servicio en obras liberales, y el otro a pagarle cierto precio. Se llama locación de parte del que da el uso de la cosa o su trabajo; y conducción de parte del que paga el precio o alquiler; así como el contrato de compra y venta se llama venta con respecto al que da la cosa, y compra con respecto al que da el precio convenido. V. Arrendamiento.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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