Logar en España en España en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Logar. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Historia del término: en 1838
«Alquilar o dar en arrendamiento. Logarse es obligarse a algún trabajo personal por cierto precio o salario, que es lo mismo que alquilarse o prestar sus servicios o trabajo por un precio convenido. Esta palabra logar viene de la latina Tocare. El que se loga debe procurar el provecho y utilidad del que le paga su trabajo, y resarcirle los daños y perjuicios que se le originaren por su negligencia o impericia. V. Arrendamiento de trabajo personal.» (1)
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Notas
- Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).