Lonja

Lonja o Bolsa de Comercio en España en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Lonja. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Edificio público donde se reunían los mercaderes y los comerciantes para sus tratos.

Era sede del órgano de gobierno del colegio de mercaderes o consejo de la mercancía. Muy vinculada al consulado de mar, éste era construido a menudo como anexo de la lonja (Barcelona, ​​Valencia, Perpiñán) o en un edificio aparte, pero muy próximo (Mallorca). En un principio fueron locales abiertos, como el de Tortosa (1368-73), formado por dos naves separadas y limitadas por arcadas de arcos de medio punto que sostienen un tejado rectangular de cuatro limatesas. La lonja de Castelló d’Empúries (s XIV), alterna, en su simplicidad, arcos y ventanas.

El desarrollo del comercio en la baja edad media se trasluce en la construcción de los grandes edificios de la Llotja de Barcelona, ​​la de Perpiñán (1397) -abierta en la planta baja con cuatro arcos ojivales, y continuada con dos más el 1540-, la Lonja de Mallorca y la Lonja de Valencia. El modelo influyó, más tarde, incluso en la modesta lonja de Granada (1518-22) y, dentro de los límites de la corona catalano-aragonesa, en la importante obra renacentista de la lonja de Zaragoza (1541-51), la gran sala de la que -obra de Gil de Morlans (II). Se basa en el esquema de la lonja mallorquina, pero con columnas jónicas que sostienen bóvedas estrelladas, mientras que el exterior es de ladrillo, típicamente aragonés. También, de la época renacentista, queda algún ejemplo catalán, que sigue la simple estructura primitiva, como la Porxada (1586) de Granollers.

Historia de la Lonja o Bolsa de Comercio: en 1838

«La reunión que tienen bajo la autoridad del Gobierno los comerciantes, capitanes de navío, agentes y corredores para sus contratos y negociaciones, y también el sitio público donde se verifica la reunión. Las lonjas de comercio facilitan las operaciones y negocios que no podrían ejecutarse sino por la vía lenta de los anuncios, periódicos y otros medios semejantes; ponen en presencia los compradores y vendedores; sujetan a la vigilancia inmediata de la autoridad las operaciones que interesan al público; sirven para hacer constar el curso de las mercancías y efectos, y ofrecen a los negociantes la ocasión de conocer el crédito que merecen tales o tales casas de comercio por la naturaleza y extensión de las operaciones que emprenden. El resultado de las negociaciones y contratos que se verifican en la lonja, determina el curso de los cambios, mercancías, seguros, fletes, precio de los transportes por tierra o agua, efectos públicos y demás; y al síndico y adjuntos de corredores o agentes toca fijar estos diferentes cursos, y extender, la nota general, después de haber examinado las notas de todos los agentes corredores de la plaza. Las lonjas están abiertas, no solo a los comerciantes y sus agentes, sino también a todos los ciudadanos, y aun a los extranjeros, sin que sea necesario presentar carta o Boletín de entrada. V. Bolsa.» (1)

En la Historia Medieval y Moderna

Edificios públicos destinados a usos mercantiles, contratación de mercancías, operaciones bancarias, etc.; eran también llamadas «casas de contratación». En principio son como ferias permanentes o mercados públicos que sirven a los comerciantes para realizar sus transacciones y negocios.

De tradición en la Corona de Aragón en la Baja Edad Media, su carácter financiero prevalece desde principios del siglo XVI. En Aragón pierden poco a poco su carácter mercantil a causa de la decadencia de la economía local (caso de la de Zaragoza). Las principales ciudades de la Corona de Aragón contaban con este tipo de establecimientos: las situadas en las cercanías de las costas tenían un marcado carácter marítimo en sus transacciones (caso de la de Barcelona, Valencia, Palma de Mallorca, etc.); las situadas en el interior tienen una marcada especialización en la compraventa de productos agrícolas en general, y de grano en particular (caso de las de Zaragoza, Huesca, Alcañiz, etc.).

Fuente: Gran Enciclopedia Aragonesa

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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