Lus Soli

Lus Soli en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Lus Soli. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Lus Soli o Nacimiento en España

Ideas Básicas

Atendiendo a este criterio, los supuestos que originan la atribución de nacionalidad española de origen son los siguientes:

El nacimiento en España del hijo de padre extranjeros, si al menos, uno de ellos hubiere nacido también en nuestro territorio nacional. (artículo 17.1.b)). La aplicación de la norma no tiene lugar respecto a los hijos de funcionarios diplomáticos o consular acreditado en España», precisión que debe entenderse en el sentido de que los hijos del personal administrativo, auxiliar o laboral de las representaciones diplomáticas adquieren la nacionalidad de origen conforme a la regla general considerada a la filiación.

Iure soli, atribuye también la nacionalidad española de origen a los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad (artículo 17.1.c)). La finalidad del precepto es clara: evitar los supuestos de apátrida. De ahí la fijación de un doble requisito, referido, además, a ambos progenitores:

Carencia de nacionalidad, esto es, que ambos sean apátridas.

Falta de atribución de nacionalidad por la legislación propia de los progenitores.

Igualmente se atribuye la nacionalidad de origen iure soli a los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. Ante el desconocimiento de su línea familiar, el Código Civil opta por atribuirle la nacionalidad española de origen (artículo 17.1.d)) por entender que resulta la regla más práctica y conforme con la realidad de las cosas.

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