Luto

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Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Luto. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Historia del término: en 1838

«El vestido negro que se trae por la muerte de alguno. El luto de la viuda se paga del caudal privativo del difunto como deuda contra él, y no del cuerpo de bienes de la herencia, porque entonces pagaría la mitad la viuda; ni tampoco del quinto de los bienes, pues el quinto solo puede gravarse con los gastos de funeral, misas y legados, según la ley 30 de Toro; a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa, o haya tal costumbre en el pueblo. El marido no tiene derecho a que séle pague el luto por la muerte de su mujer, porque no debe ser alimentado de los bienes de ella; y así solo se le abonará en los pueblos donde hubiere tal ‘costumbre. El luto de los herederos ha de costearse por ellos mismos, y no del caudal común, porque entonces la viuda pagaría indebidamente la mitad de su importe; ni tampoco del quinto, porque este gasto no se halla comprendido entre las deducciones que deben hacerse de él; fuera de que el luto redunda en utilidad de los mismos herederos, ahorrándoles otros vestidos mientras lo gastan,» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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