Maltrato

Derecho de Maltratar

Facultad de los nobles y de otros señores de lugares, que no fueren de la Iglesia, para tratar bien o mal a sus vasallos de servidumbre, y quitarles los bienes sin apelación, sin que el rey pudiera entrometerse en ello. Conocido como ius maletractandi, aparece consagrado en las Observancias como costumbre del reino, y una de sus confirmaciones se halla en 1380, cuando los moradores de Anzánigo consiguen un mandato judicial contra el escudero Pedro Sánchez de Latrás, a fin de que no se les maltrate, y tras larga discusión los nobles obtienen la declaración de que ellos pueden tratar bien o mal a sus vasallos e, incluso, matarlos de hambre o de sed. El derecho se había consagrado para Cataluña en Cortes de Cervera de 1302 y se le considera, frecuentemente, basado en el derecho común (contrapuesto al derecho foral, autonómico, provincial, municipal o local), sobre todo en el lombardo o feudal. Aunque detestado por muchos, sigue reconociéndose por los juristas, incluso en el siglo XVII, lo que revela la dura situación en que se vio sometida una gran parte de la población, que, por sufrir el régimen señorial, no se beneficiaba del ordenamiento foral.

Fuente: Gran Enciclopedia Aragonesa

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