Mandato

Mandato en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Mandato. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Mandato. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Mandato. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Mandato. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Mandato. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] «Por el contrato (acuerdo) de mandato se obliga una Persona (física, en general) a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra»

Mandato y Representación

Ideas Básicas

El mandato es la base en que se sustenta el poder dado por el mandante al mandatario para la realización del encargo y agota su esfera de actuación en las relaciones internas entre mandante y mandatario.

La representación, atribuye al apoderado el poder de emitir una declaración de voluntad frente a terceros, que vale como si la hubiese dado el poderdante.

Por tanto, cuando se da el mandato a una persona de comprarnos una casa y otorgamos el poder suficiente para ello, este es el medio de realización el encargo, la proyección hacia el exterior de aquel mandato.

No todo mandato lleva consigo la representación.

Mandato

Para más información sobre Mandato puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Mandato

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Mandato es el siguiente:

Orden, mandamiento, mandado. | Precepto. | Disposición. | Prescripción para proceder. | Encargo. | Comisión. | Representación. | Poder. Sus principales significados jurídicos se encuentran en la esfera política y civil. A. En Derecho Político. Potestad de una potencia para administrar un territorio, generalmente como protectorado. | Representación o poder que a los diputados y concejales se confiere por el resultado de la votación; y que en el fondo les obliga a sostener la significación política con que sean elegidos o la de la campaña realizada como candidatos, si bien no cabe revocación o destitución, salvo en algunas democracias, como la norteamericana, donde existe el sistema del «recall» (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia). | Duración de un cargo electivo., | Más concretamente, lapso constitucional del ejercicio de la presidencia de la República. B. En Derecho Civil. El mane/ato es un contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta el encargo. | IMPERATIVO. En Derecho Político, línea de actuación impuesta como obligatoria a un representante (diputado, concejal, delegado, congresista en asociaciones, juntas o partidos), por los electores o representados.

Mandato en Derecho mercantil

«Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra».

Mandato en Derecho Civil

Mandato podría definirse de la siguiente forma: Contrato por el cual una persona se obliga a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra que le ha encargado de ello.

Mandato: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Obligaciones y Contratos en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Personas, Bienes y Contratos en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Obligaciones y Contratos en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Mandato

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Mandato a lo largo de la historia española.

Contrato de Mandato

El mandato es aquel contrato en el que un mandante encarga a un mandatario que realice un acto jurídico determinado en nombre propio pero en interés y por cuenta del mandante. Es un contrato diferente del arrendamiento de servicios o del de representación aunque la definición aportada por el Art. 1709 ,Código Civil no lo deja claro por ser vaga y demasiado amplia.

El contrato de mandato viene regulado en los Art. 1709-1739 ,Código Civil. Su definición viene dada en el Art. 1709 ,Código Civil, y lo define tal que así: “Por el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra”.

La definición aportada por el Código Civil es bastante amplia no dejando clara la definición de esta figura y siendo difícil su diferenciación de otras figuras como puede ser el arrendamiento de servicios; Castán lo define como “el contrato por el cual una persona se obliga a realizar, por cuenta o encargo de otra, actos o servicios relativos a la gestión de uno o varios asuntos, con retribución o sin ella”.

Los sujetos del contrato de mandato son:

El mandante: El que se encarga del servicio o actividad.
El mandatario: El que realiza la actuación determinada por cuenta y en interés del anterior.
El mandante deberá tener capacidad general para contratar y capacidad para el acto concreto a realizar. Sin embargo, respecto del mandatario, sólo se requiere capacidad general para contratar, tal y como lo establece el Art. 1716 ,Código Civil: “El menor emancipado puede ser mandatario, pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores” (El menor emancipado puede ser mandatario, aunque sólo responderá en la medida en que se haya enriquecido.)

Características del contrato de mandato

Puede ser constituido de modo expreso o tácito como también la aceptación, la cual, si es tácita será deducida de los actos del mandatario. (Art. 1710 ,Código Civil)
Se supone gratuito, salvo pacto en contrario. (Art. 1711 ,Código Civil)
Puede ser general (comprende todos los negocios del mandante) o especial (comprende negocios determinados del mandante. (Art. 1712 ,Código Civil)
Generalmente comprende únicamente los actos de administración. Para que suponga cualquier otro acto se requiere de mandato expreso. (Art. 1713 ,Código Civil)
Obligaciones del mandatario

En el Art. 1718 ,Código Civil se establece la obligación de responder de los daños y perjuicios que de no ejecutar la acción objeto del mandato se le ocasionen al mandante.
Del Art. 1719 ,Código Civil, se extrae la obligación de que el mandante debe ejecutar conforme a las instrucciones del mandatario, en su defecto, procederá conforme a la naturaleza del negocio jurídico. Recalcando lo anterior, el Art. 1714 ,Código Civil establece la regla de que el mandatario, no puede traspasar los límites del mandato; y en el Art. 1715 ,Código Civil que no se consideran traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste.
Obligación de rendir cuentas, establecida en el Art. 1720,Art. 1724 ,Código Civil; que establecen que el mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y abonar lo que hubiese percibido en virtud del mandato y también, que debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios, incluso las que quede debiendo una vez finalizado el mandato y esté constituido en mora.
Responsabilidad frente al mandante por incumplir sus obligaciones, así lo dice el Art. 1718 ,Código Civil: “…y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasione al mandante”; y el Art. 1726 ,Código Civil: “El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales, según que el mandato haya sido o no retribuido”.
Obligaciones del mandante

Obligación de pagar lo debido por la retribución, cuando se hubiere constituido un mandato oneroso.
Anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal de que el mandatario esté exento de culpa. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación. El mandatario podrá retener en prenda el objeto del mandato hasta que se haga efectivo el reembolso. (Art. 1728,Art. 1730 ,Código Civil).
Indemnizar por los daños y perjuicios causados en el cumplimiento del mandato cuando no medie culpa ni imprudencia del mandatario. (Art. 1729 ,Código Civil) Pudiendo el mandatario retener en prenda el objeto del mandato hasta que se haga efectiva la indemnización.
Si se constituye el contrato de mandato por dos mandantes, éstos quedan obligados solidariamente. (Art. 1731 ,Código Civil).
Modos de extinción del mandato (Art. 1732 ,Código Civil)..

Por revocación
Por renuncia o incapacitación del mandatario
Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario
Por incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste, pudiendo terminar, en este caso, por resolución judicial.
El mandante puede revocar el mandato, y obligar al mandatario a devolver el documento en el que conste el mandato. Si el objeto del mandato hubiera sido contratar con determinadas personas, la revocación no puede perjudicarles si no se les avisa de la misma.

El Art. 1735 ,Código Civil establece «El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo había recibido, salvo lo dispuesto en el artículo que precede.»

El mandatario podrá renuciar al mandato, para ello deberá ponerlo en conocimiento del mandante. En caso de que éste sufriere perjuicios por esa renuncia, el mandatario le deberá indemnizar, salvo que su renuncia se funde en la imposibilidad de continuar con el mandato sin grave detrimento suyo. Sin embargo aunque el mandatario haya renunciado con justa causa al mandato, deberá continuar su gestión hasta que el mandante tome las disposiciones necesarias para suplir esta falta.

Para el caso de muerte del mandatario, los Art. 1738,Art. 1739 ,Código Civil, establecen lo siguiente:

«Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe.»

«En el caso de morir el mandatario, deberán sus herederos ponerlo en conocimiento del mandante y proveer entretanto a lo que las circunstancias exijan en interés de éste.»

Fuente: iberley
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Recursos

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Véase También

Bibliografía

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