Matrimonio en Forma Civil en España en España
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Matrimonio en Forma Civil
Las disposiciones que establecen las formalidades del matrimonio en forma civil se encuentran en los arts.51 -53 y 57-58 Código civil y en los arts.60-80 Ley del Registro Civil. y 238 y ss. del Reglamento del Registro Civil.
A) Competencia
De acuerdo con el art.51 C.c., «Será competente para autorizar el matrimonio:
1. ° El Juez encargado del Registro civil; y el Alcalde del Municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien se delegue.
2. ° En los Municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente»
3. ° El funcionario diplomático o consular encargado del Registro civil en el extranjero».
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El art.238 RRC añade que es también competente el Juez de Paz (ver asimismo art.
239 R.R.C.) para instruir el expediente previo al matrimonio y para denegar o autorizar su celebración.
De acuerdo con los arts. 57 Código civil y 238 RRC., estos funcionarios deben corresponder al domicilio de «cualquiera de los contrayentes».
El art. 51.2 Código civil permite la actuación de un delegado del Juez Encargado del Registro civil; de acuerdo con el art.239 RRC., parece que sólo podrá serlo el Juez de Paz por delegación del Juez encargado del Registro, cuando de lo que se trata es de instruir el expediente matrimonial. Véase, específicamente, las entradas sobre el expediente matrimonial y sobre la celebración del matrimonio.