Mayor en España en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Mayor. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Mayor
Para más información sobre Mayor puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
Concepto de Mayor
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre mayor es el siguiente:
Más grande. | Libro mayor. | Mayor de edad. | Jefe de diversos oficiales principales de las Cortes, de ciertos Consejos, secretarías u oficinas. | Con relación a la edad, se aplica, además, con significado especial, e indefinido, a la persona que ya haya pasado de los 30 ó de los 40 años. | CUANTÍA. Pleito que se tramite por las reglas procesales que ofrecen las máximas garantías, aunque a costa de menos rapidez, por los plazos probatorios más largos y por los escritos o diligencias más numerosos. | DE EDAD. El capaz, según la ley, de ejercitar por sí, y válidamente, todos los actos permitidos de la vida civil y de las relaciones jurídicas.
- Hoy, efemérides de la Independencia de Cuba
- Historia de los Derechos Económicos de las Mujeres en el Mundo Musulmán (2o Episodio)
- Hoy, efemérides de la Primera Conferencia Internacional de Paz, en 1899
- Hoy, efemérides del intento judicial federal de acabar la segregación escolar
- Hoy, efemérides de algunos "primeros" casos
- AI Overviews: The end of advertising-driven publications?
- Los Ultimos Años de Luis XIV
A mayor abundamiento
Dice la Real Academia que la locución adverbial “a mayor abundamiento” debe significar: Ademas, con mayor razón o seguridad.
Recursos
Véase también
testigo mayor de toda excepción.
Alegret
Espero no os molestéis estimados compañeros, pero siempre he pensado que la palabra «abundamiento» es la más fea de toda la jerga jurídica y mira que las hay horribles.