Mayor

Mayor en España en España en España

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Mayor

Para más información sobre Mayor puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Mayor

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre mayor es el siguiente:

Más grande. | Libro mayor. | Mayor de edad. | Jefe de diversos oficiales principales de las Cortes, de ciertos Consejos, secretarías u oficinas. | Con relación a la edad, se aplica, además, con significado especial, e indefinido, a la persona que ya haya pasado de los 30 ó de los 40 años. | CUANTÍA. Pleito que se tramite por las reglas procesales que ofrecen las máximas garantías, aunque a costa de menos rapidez, por los plazos probatorios más largos y por los escritos o diligencias más numerosos. | DE EDAD. El capaz, según la ley, de ejercitar por sí, y válidamente, todos los actos permitidos de la vida civil y de las relaciones jurídicas.

A mayor abundamiento

Dice la Real Academia que la locución adverbial “a mayor abundamiento” debe significar: Ademas, con mayor razón o seguridad.

Recursos

Véase también

testigo mayor de toda excepción.

1 comentario en «Mayor»

  1. Alegret

    Espero no os molestéis estimados compañeros, pero siempre he pensado que la palabra «abundamiento» es la más fea de toda la jerga jurídica y mira que las hay horribles.

    Responder

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