Medios de Interpretación del Negocio Jurídico

Medios de Interpretación del Negocio Jurídico en España en España

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Medios de Interpretación del Negocio Jurídico

Medios de Interpretación del Negocio Jurídico en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Medios de Interpretación del Negocio Jurídico es descrito de la siguiente forma: 1. Interpretación gramatical, ya que el sentido literal es el primero de los que ha de tomar el intérprete (arts. 675, 1.281), y sólo si se deduce una intención contraria prevalece ésta.

A la interpretación gramatical atiende también el artículo 1.286, referente a las palabras que admiten diversos sentidos.

2. Interpretación lógica, por razonamiento y deducciones sobre la base del tenor de la declaración, intenciones de las partes, circunstancias en las cuales han sido emitidas las declaraciones, los usos del tráfico y otros datos similares.

3. Interpretación histórica, valorando los antecedentes del negocio, los trabajos preparatorios y la conducta de los sujetos (cfr. art. 1.282 Código Civil).

4. Interpretación sistemática, que tiene lugar cuando los razonamientos y deducciones son obtenidos poniendo en conexión entre sí las diferentes partes de la declaración (cfr. art. 1.285 Código Civil).

5. Interpretación teleológica, tomando en cuenta la función y la finalidad del negocio (cfr. arts. 1.284, 1.286 y 1.289 Código Civil).

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