Menor Emancipado

Menor Emancipado en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Menor Emancipado. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Ambito de capacidad del menor emancipado en el Ordenamiento Jurídico Civil

Extensión de la capacidad del menor emancipado

Capacidad del emancipado en general

Restricciones a la plena capacidad del emancipado

El complemento de la capacidad del emancipado

Capacidad del menor emancipado por matrimonio

Ideas Básicas

Por matrimonio. Entre los 14 y 16 años por concesión de los que ejercen la patria potestad o por concesión judicial. A partir de los 16 no necesita concesión. Por concesión de los padres. Requiere el consentimiento de los padres y del menor. Por concesión judicial. Previa audiencia de los padres y previo informe del Ministerio Fiscal. Emancipación tácita o vida independiente: mayor de 16 años que, con el consentimiento de los padres (o del tutor), sea económicamente independiente. La independencia de domicilio no es necesaria. A diferencia de la emancipación su situación no es definitiva, pudiendo los padres revocar su consentimiento.

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