Minoría de Edad

Minoría de Edad en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Minoría de Edad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Mayoría y minoría de edad en el Ordenamiento Jurídico Civil

La Adquisición Gradual de la Capacidad: la Ley 11/1981

Ideas Básicas

La Ley 11/1981, de 13 de mayo, modificó los preceptos del Código Civil relativos al menor, reconociéndole una cierta capacidad, aunque limitada. Así pues, no cabe trazar un foso entre mayor de edad (capaz) y menor de edad (incapaz), sino manifestar que el Derecho positivo ha acabado por reconocer que la adquisición de la capacidad de obrar es gradual y paulatina: El menor puede realizar por sí mismo determinados actos , de acuerdo con las leyes y sus condiciones de madurez. El menor que haya cumplido dieciséis años podrá administrar por sí mismo los bienes que haya adquirido con su trabajo o industria. Los padres no podrán disponer de los derechos de que sean titulares los hijos, ni de sus bienes inmuebles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo que cuenten con el consentimiento del menor que haya cumplido dieciséis años (expresado necesariamente en documento público) o con autorización judicial. Igualmente es necesario el consentimiento del menor que haya cumplido dieciséis años cuando sus padres pretendan emanciparle.

Mayoría y Minoría de Edad

Ideas Básicas

Salvo circunstancias que impidan a la persona gobernarse por sí misma, una persona cuando a través del tiempo llega a la mayoría de edad adquiriendo desde entonces la suficiente madurez para su actuación social es considerada totalmente eficaz y responsable. De ahí que se produzca su emancipación y salga de la patria potestad y de la tutela. Según la Constitución los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

El menor de edad está sometido a la representación legal de sus progenitores o de su tutor. Carece, pues de capacidad para administrar sus bienes, para disponer de los mismos y para contratar, de manera que los actos cometidos en contra de esa limitación podrán ser anulados. No podrá ostentar cargos para los que se requiera capacidad de administración y tampoco tiene capacidad procesal.

Dada su capacidad natural, el menor puede realizar actos de cierta relevancia como adquirir posesión de las cosas, actuar en relación con sus bienes de la personalidad, consentir para obligarse a realizar prestaciones personales y aceptar donaciones.

A partir de los doce años pueden ser oídos en los supuestos de separación, nulidad y divorcio de los padres, asignación de la patria potestad, asignación de la tutela, determinadas operaciones con sus bienes por el tutor, adopción.

A partir de los catorce puede contraer matrimonio, ser testigo y testar en testamento ológrafo.

A partir de los dieciséis podrán administrar los bienes que hubiesen adquirido con su trabajo o industria, consentir la enajenación o gravamen de sus bienes.

Ideas Básicas

Tradicionalmente la exposición de este punto solía comenzar resaltando que el menor de edad era total y absolutamente incapaz (término que no hay que confundir con incapacitado) para realizar actos con eficacia jurídica. Dicho planteamiento fue objeto de critica por parte del profesor F. De Castro, negando la «incapacidad general» del menor, y no casa muy bien con la realidad práctica, en la que los menores se desenvuelven por sí solos con relativa frecuencia en el tráfico, celebrando contratos de continuo.

La Minoría de Edad

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a la minoría de edad en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con la minoría de edad. En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, a la capacidad de obrar y la incapacitación, esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias de la minoría de edad. Asimismo, y esta vez en relación a la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con la minoría de edad, examinan de forma más permonizada el tema.

La Minoría de Edad en relación a la capacidad de obrar y la incapacitación

Dentro del bloque temático sobre la parte general del Derecho Civil, persona y familia, esta sección examina lo siguiente: la minoría de edad, en el contexto de la capacidad de obrar y la incapacitación, y en conexión con la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones). Para una visión internacional y comparada de la minoría de edad, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.

Minoría de Edad

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