Nacionalidad de Origen en España en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Nacionalidad de Origen. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Nacionalidad en el Código Civil Español: Artículo 17
Nacionalidad en el Código Civil Español: Artículo 17 en el Derecho Civil español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Nacionalidad en el Código Civil Español: Artículo 17 es descrito de la siguiente forma: 1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
La Nacionalidad de Origen
El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a la nacionalidad de origen en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con la nacionalidad de origen. En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, a la nacionalidad, la vecindad civil y el domicilio, esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias de la nacionalidad de origen. Asimismo, y esta vez en relación a la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con la nacionalidad de origen, examinan de forma más permonizada el tema.
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La Nacionalidad de Origen la en relación a la nacionalidad, la vecindad civil y el domicilio
Dentro del bloque temático sobre la parte general del Derecho Civil, persona y familia, esta sección examina lo siguiente: la nacionalidad de origen la, en el contexto de la nacionalidad, la vecindad civil y el domicilio, y en conexión con la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones). Para una visión internacional y comparada de la nacionalidad de origen la, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.
Nacionalidad de Origen