Nacionalidad

Nacionalidad en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Nacionalidad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Nacionalidad

Para más información sobre Nacionalidad puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Nacionalidad

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Nacionalidad es el siguiente:

Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. | Índole peculiar de un pueblo. | Carácter de los individuos que constituy en una nación. | Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país, o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna.

La Nacionalidad en el Ordenamiento Jurídico Civil

La adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza

Plazos en la adquisición de la nacionalidad española por residencia

Plazos de residencia

Consideraciones sobre la adquisición de la nacionalidad española por residencia

Concepto de residencia y requisitos que debe reunir

Reglas comunes a la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza y por residencia

La concesión de la nacionalidad y los requisitos formales para su adquisición

Usucapión y convalidación de la nacionalidad

La pérdida de la nacionalidad

La nulidad de la adquisición de la nacionalidad y la nacionalidad putativa

La recuperación de la nacionalidad

La doble nacionalidad

La nacionalidad de las personas jurídicas

Adquisición de la Nacionalidad en el Ordenamiento Jurídico Civil

La adquisición de la nacionalidad española de origen

La adquisición derivativa de la nacionalidad española por opción

La adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza

Nociones fundamentales y significado de la nacionalidad en el Ordenamiento Jurídico Civil

La Nacionalidad y la Vecindad Civil

Nacionalidad

Nacionalidad en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Nacionalidad es descrito de la siguiente forma: Cualidad de nacional, como adscripción de la persona a una nación determinada.Originariamente, es el lazo o relación del individuo sujeto de derechos con su grupo político (gens, sippe), que el Derecho romano identificó con el status civitatis. Sentido de relación que, mudable con los tiempos respecto de su trascendencia política, fue recuperado por el ideario de la Revolución francesa, para fijar la relación del ciudadano con el Estado, concebido éste como manifestación política unitaria hacia el exterior. Su trascendencia en el ámbito del Derecho Civil deriva de expresar un estado de la persona, determinante de derechos y deberes (cfr. art. 14 respecto del 15, Constitución, por ejemplo).

Sancionada como derecho y deber fundamental, a ella se refiere la Constitución en su artículo 11, que se remite al Código Civil para la regulación de los modos de adquisición, mantenimiento y pérdida, prohíbe totalmente la pérdida de la nacionalidad de origen y previene convenios de doble nacionalidad (arts. 11.2 y 3 Constitución).

La atribución de la nacionalidad suele fundamentarse en dos criterios principales: el determinado por el ius soli y el fijado por el ius sanguinis o de la combinación de ambos factores. Nuestro Código ha sufrido diversas modificaciones, y correspondientes reorientaciones en tema de nacionalidad, manifestándose la tendencia a reforzar el ius sanguinis por razones de cohesión familiar. La regulación inicial, reformada profundamente por la Ley de 15 de julio de 1954, fue a su vez alterada por Real Decreto Ley 33/1978, de 16 de noviembre, y por Ley 14/1975, y por la Ley de 13 de julio de 1982, hasta llegar a la Ley de 17 de diciembre de 1990, según la cual:

Nacionalidad en Derecho Civil

Nacionalidad podría definirse de la siguiente forma: Cualidad de nacional, como adscripción de la persona a una nación determinada». Originariamente, es el lazo o relación del individuo sujeto de derechos con su grupo político (gens, sippe), que el Derecho romano identificó con el status civitatis. Sentido de relación que, mudable con los tiempos respecto de su trascendencia política, fue recuperado por el ideario de la Revolución francesa, para fijar la relación del ciudadano con el Estado, concebido éste como manifestación política unitaria hacia el exterior. Su trascendencia en el ámbito del Derecho Civil deriva de expresar un estado de la persona, determinante de derechos y deberes (cfr. art. 14 respecto del 15, Constitución, por ejemplo). Sancionada como derecho y deber fundamental, a ella se refiere la Constitución en su artículo 11, que se remite al Código Civil para la regulación de los modos de adquisición, mantenimiento y pérdida, prohíbe totalmente la pérdida de la nacionalidad de origen y previene convenios de doble nacionalidad (arts. 11.2 y 3 Constitución). La atribución de la nacionalidad suele fundamentarse en dos criterios principales: el determinado por el ius soli y el fijado por el ius sanguinis o de la combinación de ambos factores.

Regulación Normativa

Ideas Básicas

La regulación de la nacionalidad se ha encontrado siempre ubicada en el Título I del Libro I del Código Civil, rubricado «De los españoles y de los extranjeros», que comprende los artículos 17 a 28, ambos inclusive. Los artículos del Código Civil, hasta el momento presente, han sido objeto de modificación recurrente y sucesiva. Las distintas redacciones del articulado del Código Civil son las siguientes: La redacción originaria del texto codificado. La incorporada por la Ley de 15 de julio de 1954, que reformó todos los artículos, salvo el 28, referido a la nacionalidad de las personas jurídicas. La redacción dada a los artículos 17 a 26 por la Ley 51/1982 de 13 de julio. La establecida por la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, que reforma los artículos 17 a 26, éste último reformado a su vez por la Ley 29/1995.

Ideas Básicas

La nacionalidad expresa la pertenencia de una determinada comunidad estatal, estado que condiciona la participación de las personas en la gestión de los asuntos públicos de un Estado, y que desde el punto de vista de Derecho Privado su importancia deriva de que la misma condiciona normalmente el estatuto personal.

La Nacionalidad: Significado y Regulación

La nacionalidad es un «estado civil» de la persona que se concreta por su vinculación a un Estado y que determina el conjunto de derechos y deberes de esta persona con relación a ese Estado. (DE CASTRO). Las diferencias entre el régimen jurídico aplicable a los extranjeros, son fundamentales en cuanto que cada uno se rige, en una serie de materias por la ley de su país (así en materia de capacidad y estado civil, derechos y deberes de la familia, etc.).

La regulación legal de la nacionalidad se encuentra en el Título 1, del Libro 1 del Código (arts. 17 a 28). La Constitución Española se ocupa de la nacionalidad en su art. 11, cuando establece que «Io. – La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2-Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad». La cualidad de nacional la ostentan tanto las personas físi
cas como lasjurídicas.

Esta materia está sometida a continuas modificaciones: En primer lugar está la reforma producida por la Ley 51/1. 982; así como la Ley 18/1990 sobre reforma del Código civil en materia de nacionalidad; la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad

Contenido de la Nacionalidad

Como parte de la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones), la Nacionalidad incluye las siguientes materias de derecho civil:

  • Concepto y significado de la vecindad civil
  • El domicilio (concepto y clases)
  • La adquisición de la vecindad civil en virtud de opción
  • La adquisición por residencia
  • La atribución de la vecindad civil
  • La coincidencia de la vecindad en los padres o progenitores (ius sanguinis)
  • La distinta vecindad de padres o progenitores
  • La nacionalidad de origen
  • La nacionalidad derivativa
  • Significado y concepto de la nacionalidad

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