Nasciturus

Nasciturus en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Nasciturus. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Nasciturus

Para más información sobre Nasciturus puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Nasciturus

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Nasciturus es el siguiente: (Voz latina) El que ha de nacer; el concebido y no nacido.

Nasciturus o Concebido Pero no Nacido

Ideas Básicas

Si el nacimiento determina la personalidad, tiene innegable trascendencia la necesidad de considerar la situación jurídica de quienes se encontraban gestándose en el claustro materno, dotándoles de especial protección. En dicha línea, los modernos Códigos destinan una serie de preceptos al nasciturus (textualmente, el que va a nacer), para «reservarle» ciertos beneficios o efectos favorables para el caso de que llegue a nacer y adquirir la capacidad jurídica. En nuestro Código Civil, la norma fundamental al respecto viene representada por la segunda parte del artículo 29, «el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente». El tratamiento favorable hacia el nasciturus se encuentra supeditado a su nacimiento regular y, por tanto, imposibilita afirmar que la personalidad se puede entender adquirida desde el momento de la concepción. Moral, filosófica o éticamente, incluso desde el punto de vista médico, puede discutirse acerca del momento genético de la vida humana; jurídicamente, por el contrario, el tema no permite grandes dudas: la personalidad sólo se adquiere mediante el nacimiento regular, es decir, conforme a las reglas establecidas en el artículo 30 (tener forma humana y vivir 24 horas desprendido del seno materno).

Nacido pero Fallecido antes de las 24 horas del Nacimiento

La ley española considera que una persona ha nacido cuando ha conseguido superar las 24 horas de vida tras el parto. Sólo a partir de ese momento tiene derecho a una existencia legal, a un nombre. Hay aproximadamente 2.000 padres que pasan cada año por esta situación en España. Dichos padres no entienden por qué su muerte no tiene constancia legal. Para hacer el duelo, es necesario que el hijo aparezca en el Libro de Familia.

En junio de 2007, tras su debate en la comisión de Justicia, todos los grupos –PP, PSOE y CiU– acordaron instar al Gobierno a estudiar la situación a fin de cambiar la ley del Registro Civil que impide registrar a los bebés de menos de 24 horas de vida. Un diputado proponía que se aceptara inscribirles en caso de gestaciones de más de seis meses y pedía que la reforma tuviera efectos retroactivos, para que muchos padres pudieran finalmente hacer constar a sus hijos en el Libro de Familia. Los partidos coinciden en que el único motivo de la reforma es dar un reconocimiento social al bebé fallecido, sin otorgarle otros derechos jurídicos, como por ejemplo los que pudieran alterar las disposiciones de herencia de los familiares.

El Ministerio de Justicia que la reforma está en fase de estudio. Un diputado ha enviado ya dos preguntas parlamentarias sobre el tema.

1 comentario en «Nasciturus»

  1. Dirigentes como la ministra socialista Carme Chacón o la concejal popular Ana Botella les han contestado prometiendo que harían lo que estuviera en sus manos. Otros padres se han sumado a la lucha, como Juan y Lilian, que han abierto la web umamanita.es en recuerdo de su hija Uma y para apoyar a otras familias. Tienen muy claro también que la ley debe cambiarse: “La muerte de un bebé debe dejar de ser un tabú”.

    Responder

Deja un comentario