Naturaleza del Principio Jurídico

Naturaleza del Principio Jurídico en España en España

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Ideas Básicas

En líneas generales se puede establecer que los principios señalan aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben ser realizadas.

En consecuencia, si los principios ofrecen indicaciones acerca de cuál debe ser el comportamiento adecuado, constituyen un tipo de normas, ya que éstas siempre orientan la acción prescribiendo o prohibiendo algo.

A la hora de analizar qué son las normas (genéricamente hablando), podemos definirlas como «el conjunto de principios o reglas de actuación que rigen la vida colectiva y son uno de los instrumentos de control social que tiene en sus manos la organización de la sociedad».

Partiendo de la anterior definición, se pueden clasificar las normas en dos grandes bloques: los principios orientadores y las reglas.

Los rasgos que caracterizan a los principios, y que sirven para diferenciarlos del resto de normas, son los siguientes:

Los principios son fundamentales, establecen las razones para la acción, los fundamentos de una acción. Nos explican el por qué debe realizarse o evitarse un determinado comportamiento.

Los principios son generales, prescriben de una manera genérica, marcan el límite que no debe ser traspasado, estableciendo lo que se considera aceptable (globalmente hablando) y lo que no.

Los principios realizan dos funciones: la de validez y la de conocimiento. Definen las conductas válidas y ayudan a que se conozcan las líneas que deben guiar (española) actuación.

Los principios son normas abiertas que carecen de la determinación fáctica, no sabemos nítidamente cuándo han de ser aplicadas.

Los principios no determinan necesariamente la decisión, sólo proporcionan razones a favor de una u otra de las opciones que se nos presentan como alternativas.

Los principios tienen una dimensión de peso. Cuando se produce una colisión entre dos principios, a uno de ellos se le concede mayor peso sin que se invalide el otro, que también se aplicará pero en menor grado.

Aunque hemos partido de la idea de que los principios constituyen una clase de normas, existe otra postura que no es partidaria de considerarlos como normas, sino como el primer paso para obtener éstas. Es decir, a partir de ellos se determinan los siguientes escalones hasta que lleguemos a crear la norma que se aplique en la sociedad.

Según esta postura, el principio constituye la base, el criterio o la justificación del mandato susceptible de aplicación. Es el fundamento inicial de una regulación. La norma es el mandato propiamente dicho, que se puede aplicar de un modo inmediato; es la concreción del principio.

Contexto Histórico

Naturaleza del principio jurídico

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