Negocio Indirecto

Negocio Indirecto en España en España

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Negocios Jurídicos Anómalos: Negocio Indirecto

Negocios Jurídicos Anómalos: Negocio Indirecto en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Negocios Jurídicos Anómalos: Negocio Indirecto es descrito de la siguiente forma: Existe, según ASCARELLI, cuando las partes recurren en el caso concreto a un negocio concreto determinado, para alcanzar consciente y consensualmente por su medio fines diversos de aquellos típicos de la estructura del negocio mismo.

Se utiliza instrumental e intencionadamente un negocio típico ya existente, pero con la finalidad de conseguir un efecto jurídico distinto del que le es consustancial (v. gr., sociedad anónima de conveniencia —en realidad, de un solo socio—; la venta numo uno; las donaciones indirectas; nombramiento de administrador con relevación de obligación de rendir cuentas —con el fin de donar—; la venta a crédito seguida de inmediata reventa al contado —mohatra—; opción de compra en garantía, etc.), con lo que, como ha señalado DE CASTRO, las causas típicas se degradan a la condición de meras formalidades externas; cualquier esquema negocial típico —afirma—, por ejemplo, el de la venta, podrá servir para obtener resultados propios de la donación, del préstamo, del arrendamiento, etc., con lo que se encubre un fraude a la ley; el sistema jurídico español —dice—, con su concepción espiritualista del contrato, basando en la causa la eficacia del negocio jurídico, no puede admitir del procedimiento de evasión en gran escala que suponen la figura del negocio indirecto.

Más sobre Negocios Jurídicos Anómalos: Negocio Indirecto en el Diccionario Jurídico Espasa

Pero frente a esta concepción el negocio indirecto, inviable en el Derecho español, existe otra: cabe alcanzar un fin económico, que no encaja perfectamente en la causa del negocio, porque la desborda o se desvía de ella, pero sin pretender burlar la ley (fraude), simular lo que no es cierto ni limitar la causa (fiducia), y, en todo caso, sin desvirtuar el fin típico del negocio utilizado. Este concepto de negocio indirecto se caracteriza, pues, por la simple utilización de un negocio para lograr fines diferentes de los que son típicos del mismo, pero aceptando éstos y sin llegar a desvirtuarlos. Se trataría así (como han señalado GONZáLEZ ENRíQUEZ y RODRíGUEZ ADRADOS) de un instrumento utilizado por la práctica jurídica para resolver a lo largo de la historia necesidades no previstas por las leyes y cuyos ejemplos están a la vista: caso de acudir a un negocio típico en el supuesto de aportación de solar a cambio de pisos en el edificio para construir; comunidades para la edificación; o (como señala SAPENA TOMáS) si con el fin de limitar la responsabilidad se constituye una sociedad con un socio mayoritario y otros minoritarios, pero con aportaciones reales, auténticas, no simuladas. Y todo ello aunque en ocasiones se articule por el jurista el negocio total acudiendo a la doble vertiente escrituraria y privada, haciéndolo así una vez comprobada la licitud del propósito negocial concreto perseguido en el caso real planteado (causa).

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