Negocio sin Poder

Negocio sin Poder en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Negocio sin Poder. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Poder y Actuación del Apoderado – Negocio Sin Poder

Ideas Básicas

En la práctica jurídica se llega a confundir con el negocio jurídico de apodera-miento. El poder es entendido como la facultad de representar, el negocio jurídico por el que se confiere el poder y también el mismo documento en el que queda reflejado el negocio jurídico de apoderamiento. Para el apoderamiento basta la declaración unilateral del poderdante, en la forma que requiera el Derecho según el objeto del poder, pues no afecta al apoderado. Este tiene poder para actuar en nombre de otro, pero si quiere no debe hacerlo. El poder puede otorgarse de modo expreso, manifestando con palabras la voluntad de apoderar, o bien de modo tácito, por medio de hechos concluyentes. La capacidad del poderdante o representado debe ser la capacidad que sea precisa para celebrar el negocio jurídico. Pudiendo ser poder general de representación para todo tipo de actos, o especial para determinados actos. La capacidad del representante debe ser la general de obrar. El poder puede ser general o especial. No se pueden traspasar los límites del apoderamiento, pero no se consideran traspasados, si es más ventajoso para el representado. Si en el negocio de apoderamiento no se expresa lo contrario, el representante tiene la facultad de conceder una nueva representación y otorgar un subpoder de representación. También puede nombrar un sustituto, si no existe prohibición expresa, que será un representante del representante, teniendo eficacia su representación en relación con el representado inicial.

Ideas Básicas

Hay veces que una persona se convierte en representante de otra sin poder. Luego debemos distinguir:

Exceso de la actuación representativa: falso procurator

Nulidad de la actuación del falso procurator: artículo 1259.2.: el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o su representación legal será nulo…

La ratificación: artículo 1259: a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.

Inexistencia de la ratificación: si el tercero supiere de la inexistencia de la ratificación, podría actuar contra el representante, bien por la vía penal por el posible delito de estafa, o acudir a la vía civil para el resarcimiento de daños, siempre que haya actuado de buena fe, y con la debida diligencia.

El resarcimiento de daños: Se concreta en el interés contractual negativo conlleva la indemnización al tercero de los perjuicios patrimoniales sufridos (daño emergente) y de las ganancias o provechos que razonablemente le hubiera comportado la ejecución efectiva de lo pactado (lucro cesante). Estos será necesario determinar judicialmente tras la consiguiente reclamación y pleito.

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