Nombramiento del Tenientes de Alcalde en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Nombramiento del Tenientes de Alcalde. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Tenientes de Alcalde: Nombramiento
Tenientes de Alcalde: Nombramiento en el Derecho Administrativo Local español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Tenientes de Alcalde: Nombramiento es descrito de la siguiente forma: Según el artículo 23.3 L.B.L. los Tenientes de alcalde son libremente designados y revocados por el alcalde (igual previsión se hace en desarrollo de dicho precepto, en los arts. 41.3 y 46.1 R.O.F.).
La facultad del alcalde no está sujeta a ninguna limitación en cuanto a la elección de los Concejales que decida investir de la condición de Tenientes de alcalde ni al orden de sustitución que se establezca, salvo que los tiene que nombrar de entre los miembros de la Comisión de Gobierno —si existe— (art. 23.3. L.B.L.).
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El nombramiento de los Tenientes de alcalde se hace por medio de Resolución de la alcaldía, de la que debe darse cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además personalmente a los designados y se publicará en el B.O.P. sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa (art. 46.1 R.O.F.).