Nombre de Dominio

Nombres de Dominio en España en España en España

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Dominio de segundo nivel.es

El dominio.es: se trata del correspondiente a España. Actualmente lo gestiona la entidad pública empresarial Red.es, la cual ha establecido un riguroso régimen de registro. El régimen vigente se encuentra fundamentalmente en la orden de 18 de marzo de 2003, por la que se aprueba el “Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España.es” (BOE del 26 de marzo de 2003). Information Center Red.es actúa como NIC de los nombres de dominio.es.

el Plan Nacional de Dominios mantiene un régimen bastante restrictivo para su registro. Estos dominios son accesibles solamente a personas jurídicas o físicas que residan legalmente en España así como administraciones públicas, entidades de derecho público, embajadas, consulados y legaciones de organizaciones internacionales de las que España sea miembro.

Se establecen unas normas para la atribución de tales nombres de dominio que pretenden garantizar que el nombre de dominio registrado realmente responda a los derechos de su solicitante y no infrinja los derechos de terceros. De este modo en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, el nombre de dominio solicitado deberá corresponder al nombre completo de la solicitante (tal y como consta en el correspondiente registro en el que se haya inscrita o en la propia estructura de constitución), al nombre abreviado que le identifique de forma inequívoca o a un nombre comercial o marca española, comunitaria, o internacional con efectos en España de la que sea titular la solicitante. En el caso de que el solicitante sea una persona física, el nombre de dominio deberá corresponder al nombre y apellidos del solicitante, tal como aparezcan en el documento nacional de identidad o tarjeta de residencia del solicitante, o a un nombre comercial o marca española, comunitaria o internacional con efectos en España de la que sea titular el solicitante.

El Plan Nacional de Dominios impone a su vez una serie de prohibiciones respecto a la composición de los nombres de dominio de segundo nivel.es. Así no cabrá el registro de un dominio que se componga exclusiva o básicamente del código correspondiente a una categoría de nombre de dominio genérico o territorial preexistente, a un topónimo o gentilicio, o un término genérico (entendiéndose como tal, en palabras del propio Plan Nacional de Dominios, cualquier término “que designe productos, servicios, establecimientos, sectores, profesiones, actividades, religiones, áreas del saber humano, tecnologías, clases o grupos sociales, enfermedades y cualesquiera otros similares que, atendiendo a su especial relevancia económica, social, científica o cultural, la autoridad de asignación considere asimilables a las anteriores”).

Por lo que respecta a las cinco nuevas subcategorías de dominio.es de tercer nivel, tres de ellas de libre registro y dos de registro restringido, su creación, en palabras del propio Ministerio, responde a una voluntad de potenciar el uso del ccTLD.es por medio de la flexibilización de la normativa de concesión de dominios, ofreciendo una alternativa más ágil respecto a dominios.es de segundo nivel. Dichas cinco nuevas subcategorías son:
– .com.es, dominio de libre registro reservado para todo tipo de fines.
– .nom.es, dominio de libre registro reservado para personas físicas.
– .org.es, dominio de libre registro para entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales o iniciativas sociales.
– .gob.es, dominio de registro restringido exclusivamente para administraciones y entidades públicas.
– .edu.es, dominio de registro restringido exclusivamente para instituciones educativas o de investigación.

A diferencia de lo previsto respecto a los nombres de dominio de segundo nivel ,la composición y denominación de los nombres de dominio registrados bajo estas nuevas subcategorías es libre, por lo que no debe someterse con carácter previo al efectivo registro de dominio en cuestión a las prohibiciones anteriormente apuntadas. Dicho de otro modo el único requisito exigido es que su solicitante tenga algún tipo de vinculación con España, lo cual provoca que en la práctica su concesión sea automática.

En este sentido, el Plan Nacional de Dominios prevé que, en caso de que la concesión de estos nuevos dominios de libre registro provoque una disputa con un tercero que se sienta perjudicado por la misma, dicha disputa se resolverá de acuerdo con el procedimiento que el presidente de Red.es establezca al respecto, sin perjuicio de la posibilidad de servirse de la vía jurisdiccional si es aplicable.

Cabe adelantar que es posible que se establezca una política de solución de disputas similar a la Unified Dispute Resolution Policy (UDRP) así como a las establecidas respecto a las nuevas categorías de gTLDs (especialmente la RDRP, referida al dominio.biz, la ERDRP, referida al dominio.name, y la CEDRP, referido al dominio.museum). Ello no obstante, Red.es todavía no ha desarrollado esta posibilidad, de modo que cualquier disputa relativa a dominios.es debe todavía dilucidarse por vía judicial.

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