Normas Laborales Internacionales

Normas del Trabajo Internacionales en España en España

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Conferencia Internacional del Trabajo

Para más información sobre Conferencia Internacional del Trabajo puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Conferencia Internacional del Trabajo

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Conferencia Internacional del Trabajo es el siguiente:

Constituye este, sin duda, el organismo más eficaz e importante de la Organización Internacional del Trabajo (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia). Sus principales funciones son: a) las cuestiones específicas sobre las condiciones de trabajo, para formular proyectos de convenciones internacionales; b) recibir los informes anuales de los distintos Estados, acerca del cumplimiento de los convenios vigentes; c) cambiar opiniones acerca de los problemas mundiales del trabajo.

Normas Laborales Internacionales y Comunitarias

Jurisprudencia

  • TJCE 15 julio 1964, Costa/Enel (primacía del Derecho comunitario sobre el derecho interno)
  • TJCE 4 diciembre 1974, Van Duyn (efecto directo de directivas comunitarias)
  • TJCE 19 enero 1982, Becker (efecto directo de directivas comunitarias en relaciones verticales)
  • TJCE 26 febrero 1986, Marshall (las directivas comunitarias no pueden por sí solas crear obligaciones para los particulares)
  • TS 4 noviembre 1987, Ar. 7810 (aplicación del Convenio OIT núm. 158 al despido disciplinario)
  • TC 28/1991, 14 febrero (rango jerárquico de los tratados internacionales)
  • TC 245/1991 (las sentencias del TEDH tienen eficacia declarativa pero no ejecutiva)
  • TJCE 19 noviembre 1991, Francovich (responsabilidad resarcitoria de los Estados miembros por incumplimiento del poder de adaptación del Derecho interno a las directivas)
  • TJCE 5 marzo 1996, Brasserie du pêcheur, SA (alcance de la jurisprudencia comunitaria)
  • TS u.d. 17 diciembre 1997, Ar. 9481 (fuerza vinculante de la jurisprudencia comunitaria)
  • TS 28 febrero 2001, Ar. 2825 (el régimen jurídico de los trabajadores de las bases de utilzación conjunta por España y EEUU deriva del Convenio de Cooperación para la Defensa celebrado entre ambos países)
  • TS u.d. 31 octubre 2001, Recurso 102/2001 (los convenios de la OIT son de aplicación en España a partir de su publicación oficial)
  • TJCE 13 enero 2004 (el concepto de trabajador en Derecho comunitario no es unívoco; varía según el tipo de norma y su ámbito de aplicación)
  • TS u.d. 17 enero 2005, Ar. 776 (el Convenio de Roma sólo rige, salvo pacto en contrario, para los contratos de trabajo celebrados después de su entrada en vigor)
  • TC 197/2006 (las sentencias del TEDH tienen eficacia declarativa pero no ejecutiva)
  • TJCE 4 marzo 2008, Rüffert (el principio de Derecho Europeo de libre prestación de servicios impide la imposición a los trabajadores desplazados a otros países de la UE del salario mínimo fijado en dicho país mediante convenio colectivo de eficacia limitada)
  • TJUE 12 septiembre 2013, Anton Suhlecker (circunstancias que pueden actuar como elementos de conexión del contrato de trabajo para determinar la ley aplicable)

Recursos

Véase También

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