Nulidad

Nulidad en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Nulidad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Nulidad

Para más información sobre Nulidad puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Nulidad

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Nulidad es el siguiente:

Carencia de valor. | Falta de eficacia. | Incapacidad. | Ineptitud. | Persona inútil. | Inexistencia. | Ilegalidad absoluta de un acto. La Nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea a la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también de una ley. Los jueces no pueden declarar otras Nulidades de los actos jurídicos que las expresamente establecidas en los códigos. | ABSOLUTA. La del acto que carece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar. | DEL MATRIMONIO CIVIL. Declaraciones hecha por un juez o tribunal, por la cual se decide que un matrimonio su puesto es inexistente, por adolecer de alguno de los vicios que lo invalidan, que le impiden crear el nexo conyugal. | El estado matrimonial que carece de validez. | Causa que determina tal ineficacia.

Nulidad

Nulidad en el Derecho Procesal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Nulidad es descrito de la siguiente forma: Efecto producido, de pleno derecho en los actos procesales: 1.º Cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2.º Cuando se realicen bajo violencia o bajo intimidación racional y fundada de un mal inminente y grave. 3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 4.º Cuando se actúe sin Abogado si su intervención es obligatoria según la ley. 5.º En los demás casos que así se establece en la ley.

La nulidad de un acto no implica la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquellos cuyo contenido hubiese permanecido invariable aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad. La nulidad de parte de un acto no implica la de los demás del mismo que sean independientes de aquélla (arts. 238 a 243 Ley Orgánica del Poder Judicial y 225 y ss. Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000). [R.S.S.]

Nulidad en Derecho Civil

Nulidad podría definirse de la siguiente forma: Efecto producido, de pleno derecho en los actos procesales: 1.º Cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2.º Cuando se realicen bajo violencia o bajo intimidación racional y fundada de un mal inminente y grave. 3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 4.º Cuando se actúe sin Abogado si su intervención es obligatoria según la ley. 5.º En los demás casos que así se establece en la ley. La nulidad de un acto no implica la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquellos cuyo contenido hubiese permanecido invariable aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad. La nulidad de parte de un acto no implica la de los demás del mismo que sean independientes de aquélla (arts. 238 a 243 L.O.P.J. y 225 y ss. L.E.C. de 2000).

Ideas Básicas

Implica la invalidez del matrimonio por la existencia de un vicio a defecto esencial en su celebración.

Causas de nulidad:

Artículo 73

Es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración:

1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2. El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47 salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

3. El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

4. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5. El contraído por coacción o miedo grave

Artículo 46

No pueden contraer matrimonio:

1. Los menores de edad no emancipados.

2. Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

Artículo 47

Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:

1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

3. Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

Artículo 48

El Ministro de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior.

El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores.

La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.

Artículo 74

La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 75

Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.

Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.

Artículo 76

En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.

Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.

Artículo 78

El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73.

Artículo 79

La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.

La buena fe se presume.

Artículo 80

Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no cons
umado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ideas Básicas

Se trata del supuesto más grave de ineficacia. Por ello, suele ser adjetivado como nulidad absoluta o nulidad de pleno derecho. Los negocios jurídicos nulos, pues, no merecen para el Derecho más que rechazo; no puede reconocer el Ordenamiento jurídico ningún efecto del negocio jurídico nulo, ni siquiera su admisibilidad como tal negocio jurídico.

Véase También

  • Contratos de trabajo temporales
  • Condiciones de trabajo
  • Reserva
  • Desempleados
  • Derechos fundamentales
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asociaciones sindicales
  • Igualdad de trato
  • Edad
  • Ideas políticas
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asociaciones empresariales
  • Organizaciones sindicales
  • Ideas religiosas
  • Disposiciones reglamentarias
  • Condición social
  • Estado civil
  • Lengua
  • Raza
  • Cláusulas nulas
  • Colocación

Véase También

  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Competencias
  • Delegación de trabajo
  • Centro de trabajo
  • Competencia de jurisdicción
  • Traslados
  • Extinción del contrato
  • Plazos
  • Comunicación
  • Notificación
  • Dimensiones de la empresa
  • Permanencia en la empresa
  • Delegados de personal
  • Período de consultas
  • Comité de empresa
  • Buena Fe

Véase También

  • Cláusulas nulas
  • Validez del contrato de trabajo
  • Trabajo
  • Competencia de jurisdicción
  • Contrato de trabajo

Véase También

  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Sindicatos
  • Discriminación
  • Formación profesional
  • Mujer
  • Salario
  • Oficio
  • Derechos fundamentales
  • Igualdad de trato
  • Edad
  • Promoción
  • Negociación colectiva
  • Dignidad del trabajador
  • Ideas políticas
  • Ideas religiosas
  • Remuneración
  • Condición social
  • Conflictos colectivos
  • Deberes del empresario
  • Derechos del trabajador
  • Elección de profesión u oficio
  • Estado civil

Véase También

  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Boletines oficiales de las provincias
  • Convenios colectivos
  • Boletines oficiales de las Comunidades Autónomas
  • Competencias
  • Boletín oficial del Estado
  • Competencia de jurisdicción
  • Plazos
  • Oficio
  • Registro
  • Forma
  • Cláusulas nulas
  • Conciliación
  • Instituto de mediación, arbitraje y conciliación
  • Depósito
  • Publicaciones

Véase También

  • Trabajadores
  • Salario
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Trabajo
  • Representación legal
  • Seguridad Social
  • Discriminación
  • Indemnizaciones
  • Sección sindical
  • Extinción del contrato
  • Despido
  • Derechos fundamentales
  • Readmisión del trabajador
  • Cargos sindicales
  • Ideas políticas
  • Ideas religiosas
  • Constitución española
  • Despido improcedente
  • Carta de despido
  • Comunicación escrita
  • Despido disciplinario

Véase También

  • Pactos
  • Contrato de trabajo
  • Reducción de jornada
  • Resolución de la relación laboral
  • Técnicos titulados
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Incapacidad temporal
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Puesto de trabajo
  • Duración
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Extinción del contrato
  • Maternidad
  • Estatuto de los Trabajadores
  • AntigUedad en la empresa
  • Dimensiones de la empresa
  • Plantilla
  • Período de prueba

Véase También

  • Comunicación escrita
  • Despido disciplinario
  • Libertades públicas
  • Subsanación
  • Readmisión del trabajador
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresario
  • Salario
  • Empleo
  • Representación legal
  • Retribución
  • Compensación
  • Discriminación
  • Indemnizaciones
  • Carta de despido
  • Competencia de jurisdicción
  • Extinción del contrato
  • Responsabilidad
  • Estatuto de los Trabajadores
  • AntigUedad en la empresa
  • Despido
  • Minusválidos

Véase También

  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Rendimiento
  • Sistema de organización del trabajo
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Contrato de trabajo
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Salario
  • Jornada laboral
  • Duración
  • Representación legal
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Pactos
  • Sindicatos
  • Indemnizaciones
  • Competencias
  • Horario
  • Competencia de jurisdicción
  • Traslados
  • Extinción del contrato

Véase También

  • Cese de actividad
  • Coacción
  • Regulación de empleo
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Empresario
  • Salario
  • Empleo
  • Duración
  • Representación legal
  • Seguridad Social
  • Sindicatos
  • Indemnizaciones
  • Fondo de garantía salarial
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Competencias
  • Delegación de trabajo
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Amortización de puestos de trabajo
  • Competencia de jurisdicción
  • Extinción del contrato
  • Plazos

Véase También

  • Cargas fiscales
  • Cargas de Seguridad Social
  • Complementos salariales
  • Dietas
  • Estructura del salario
  • Impuestos
  • Pluses
  • Suplidos
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Salario
  • Puesto de trabajo
  • Retribución
  • Seguridad Social
  • Pactos
  • Compensación
  • Indemnizaciones
  • Traslados
  • Suspensión
  • Despido
  • Negociación colectiva

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