Objeto del Seguro Marítimo

Objeto del Seguro Marítimo en España en España

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Objeto de la Aseguración o Seguro Marítimo en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre las cosas asegurables en el Seguro Marítimo, proporcionado por el Diccionario de referencia:

(Decíamos que el punto 2° versaba sobre las cosas que pueden ser aseguradas, y de su revaloración; pues bien, el 2 dice que la) póliza debe designar «los nombres, apellidos y domicilios del asegurador y el asegurado.» No hay instrumento que pueda surtir su efecto si se ignora quiénes son las personas interesadas, pues en tal caso, a nadie impondría obligación ni daría derechos. Así que, no parece posible se presente una póliza en que falten los nombres de los dos contrayentes; pero tal vez puede suceder que deje de expresarse el nombre y domicilio del asegurado, y entonces no debería perjudicar esta omisión, si, por efecto de otras circunstancias, no hubiese incertidumbre;- así como no daña en un testamento la falta ni aun el error del nombre del heredero instituido, cuando la persona de este se halla suficientemente demostrada. La calidad o circunstancias de las personas pueden causar la nulidad de este contrato. El seguro puede considerarse de parte del asegurado y de parte del asegurador: considerado de parte del asegurado, se llama seguro pasivo; y considerado de parte del asegurador, seguro activo.

El seguro pasivo no constituye un comercio, pues el asegurado no es mas que un propietario que provee a la conservación de sus cosas, ya sea que haga asegurar efectos con que no trafica, como cuando siendo dueño de una hacienda en las colonias, hace asegurar los productos que se le envían todos los años, ya sea que haga asegurar efectos con que comercia; porque con respecto a él, no es el seguro sino un contrato accesorio a su tráfico, el cual consiste en la compra que hizo de las mercancías aseguradas con intención de revenderlas, y en la reventa de estas mercancías. El seguro activo, por el contrario, es esencialmente un comercio; porque el asegurador se entrega a una especulación con la mira de hacer una ganancia. De aquí es, que el seguro pasivo se permite a toda persona que, según las leyes comunes, tiene capacidad para contratar y administrar su patrimonio, y el seguro activo no se permite sino a aquellos que pueden ejercer el comercio, con arreglo a las disposiciones del Código de este ramo. El ejercicio de la profesión mercantil, y por consiguiente el seguro activo, se prohíbe, según el artículo 8 del Código, por incompatibilidad de estado:

  • a las corporaciones eclesiásticas;
  • a los clérigos, aunque no tengan mas que la tonsura, mientras vistan el traje clerical y gocen de fuero eclesiástico;
  • a los magistrados civiles y jueces, en el territorio donde ejercen su autoridad o jurisdicción;
  • a los empleados en la recaudación y administración de las rentas reales en los pueblos, partidos o provincias adonde se extiende el ejercicio de sus funciones, a menos que no obtengan una autorización particular del Rey.

Tampoco pueden ejercer la profesión mercantil, ni por tanto ser aseguradores, según el artículo 9, por tacha legal:

  • los infames que estén declarados tales por la ley, o por sentencia judicial ejecutoriada;
  • los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.

Por inducción del art. 10, los seguros celebrados por aseguradores inhábiles, cuya incapacidad fuese notoria por razón de la calidad o empleo, serán nulos para todos los contrayentes. Pero si el asegurador inhábil ocultare su incapacidad al otro contrayente, y esta no fuese notoria, quedará obligado en favor del asegurado, sin adquirir derecho para compelerle en juicio al cumplimiento de las obligaciones que este contrajere. Los corredores no pueden ser aseguradores, según el artículo 103; pero la ley no declara nulo el seguro que celebraron, sino que les impone la pena de perder su oficio. Puede celebrarse el contrato de seguro con los extranjeros, ya para hacerse asegurar por ellos, ya para asegurar sus efectos; porque, según el derecho de gentes, pueden los individuos de las diferentes naciones establecer entre sí relaciones de comercio, y aun hacer convenciones de toda especie; pero la facultad de asegurar cesaría en los españoles con respecto a la nación con quien llegase a haber interdicción de comercio. Se ha visto, no obstante, subsistir el comercio de seguros durante el curso de la guerra entre los individuos de dos naciones enemigas, y remitir religiosamente los aseguradores de la una a los aseguradores de la otra el valor de las presas que hacían sus corsarios. Véase el artículo 888. *

Respecto de la prohibición impuesta por el artículo 9 del Código de comercio de ejercer la profesión mercantil, y en su consecuencia., de efectuar el seguro activo, que expone el autor en el anterior aparte relativo a los infames, debe tenerse presente de han cesado los efectos de esta prohibición en el día, por no estar en vigor las disposiciones que declaraban la infamia. Mas en su lugar existe actualmente otra prohibición, la que emana de sufrir la pena de interdicción civil, puesto que según el artículo 43 del Código penal de 1870, priva al penado mientras la está sufriendo, entre otros derechos, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. Acerca de la prohibición del art. 8 del Código de comercio, relativa a los magistrados y jueces civiles de ejercer la profesión mercantil en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdicción, se halla ratificada con mas extensión por el artículo 415 del Código penal que se expone en el de esta obra las negociaciones prohibidas a los empleados. *

Contenido de los Seguros

Dependiendo de los intereses que se aseguren, variará el contrato de seguro marítimo. El objeto principal del contrato de seguro no es el buque, el flete o las mercancías, sino las relaciones entre el sujeto interesado en el seguro con dichas cosas. Los requisitos para que un contrato pueda ser de seguro son:

1º. Debe existir una relación de la persona con la cosa sometida a los riesgos de la navegación, debe haber un interés y una amenaza (Art. 25 ,Ley de Contrato de Seguro).

2º. Debe ser lícito (781 ,Código de Comercio).

3º. Y debe haber una relación económica y no una relación sobre cosas que se hayan valorado falsamente.

El asegurado, en el ejercicio de este contrato tiene una serie de obligaciones y deberes, al igual que el asegurador.

1. El asegurado: debe pagar la prima, según lo pactado en el contrato (738 ,Código de Comercio). La prima se regirá por los principios de indivisibilidad e invariabilidad.

Además de pagar la prima, debe hacer frente a una serie de cargas, propias del contrato de seguro marítimo, por ello, deberá, valorar de forma exacta los intereses del seguro; ser veraz en cuanto a las circunstancias del riesgo; poner en conocimiento del asegurador las incidencias de la navegación; poner también en conocimiento del asegurar los siniestros que se produzcan; actuar correctamente en caso de siniestro par evitar los daños; pedir la intervención de peritos para que comprueben los hechos y colaborar con la subrogación de la acción de daños contra el responsable de un siniestro.

2. El asegurador: debe indemnizar el daño que sufra el asegurado, una vez producido éste. Debe existir el daño y debe existir conforme a lo previsto en el contrato de seguro correspondiente. En caso de que se produzcan los daños se deberá indemnizar en un plazo de quince días, salvo pacto en contrario (738,770 ,Código de Comercio). También debe firmar y entregar la póliza al asegurado y proporcionar un formulario al asegurado que le permita valorar el riesgo y el interés del asegurado.

Fuente: iberley

Recursos

Véase También

Seguro Marítimo
Forma del Contrato de Seguro
Seguro
Sobre Seguro
Asegurado
Ley de Contrato de Seguro
Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros
Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador
Seguro de Responsabilidad Civil y Garantía Equivalente de los Administradores Concursales
Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil para Embarcaciones de Recreo o Deportivas
Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor
Objeto
Sobreseguro

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